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ESPACIO LEGAL CONSIGUE QUE BBVA DEVUELVA CERCA DE UN MILLÓN DE EUROS A UN GRUPO HOTELERO CATALÁN, POR UN SWAP ASOCIADO AL PRÉSTAMO PROMOTOR QUE LE CONCEDIÓ EN 2006

El grupo, que solicitó un préstamo de 12 millones de euros para la construcción del hotel de lujo Gran Palas Pineda Spa & Beach Resort, ha estado representado por el letrado Marcelino Tamargo, director del despacho Espacio Legal

 

La resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Tarragona estima, entre otras cosas, la nulidad del contrato por existir en él un error esencial, lo que significa que el cliente firmó un acuerdo que nada tenía que ver con el producto inicial que le había ofrecido la entidad financiera. Mientras el primero estaba convencido de haber contratado un seguro que el protegía contra las subidas de los tipos de interés, en realidad, la entidad Caixa d´Estalvis de Tarragona, sucedida en el negocio financiero por la entidad BBVA, S.A., lo que vendió fue un SWAP. Se trata de un derivado financiero por el que se cobra una contraprestación cuando se produce una subida de los tipos, pero que tiene el efecto contrario cuando bajan, es decir, el contratante debe pagar a la entidad la cantidad que corresponda y que se suma a la cuota de la hipoteca. Además tiene unos gastos de cancelación anticipada muy altos. Insagra UNO, S.L., es uno de los grupos hoteleros y de alojamiento referentes en Cataluña.

 

Barcelona, 07 de septiembre de 2017

Marcelino Tamargo, que ha representado al grupo hotelero, ha destacado la labor de la jueza y ha calificado la sentencia como “magistral”, al haber introducido el matiz del error esencial que ratifica el argumento defendido por Espacio Legal desde el primer momento: “al cliente se le ofreció un producto y el día de la firma se transformó en otro, un SWAP, del que desconocía absolutamente todo”.

En el transcurso de la declaraciones, los contratantes del producto declararon que en el año 2007 firmaron con la entidad Caixa d´Estalvis de Tarragona un préstamo hipotecario y que en esta oferta les propusieron realizar un seguro de cobertura de intereses, que se mantendría hasta la liquidación total del préstamo. Nunca les explicaron que contrataban un swap, ni mucho menos en qué consistía el producto financiero, ni sus riesgos ni condiciones de cancelación. Tampoco se les notificaron liquidaciones ni desgloses; es más, los demandantes sostienen que nunca se llegó a pronunciar la palabra “SWAP” mientras se tramitó el préstamo hipotecario.

Prueba de este desconocimiento según Marcelino Tamargo, director y fundador de Espacio Legal, es que fue el auditor de cuentas de Insagra UNO SL, el que se percató de la existencia del producto en el año 2012,  ya que nunca había sido reflejado con anterioridad en las cuentas anuales porque cada vez que se solicitaba el informe de circulación bancaria a la entidad, este no aparecía.

Tampoco parecía conocer la existencia del documento el por entonces director de la entidad, que aseguró que tuvo conocimiento del contrato de cobertura de tipos de interés el mismo día de la firma ante notario, asegurando que ese documento lo llevó en mano a la notaría el director de empresas de la entidad, ya que ese tipo de productos no entraba dentro de sus atribuciones bancarias y desconocía que se hubiera tramitado.

La intervención del perito vino a ratificar todo lo que exponían los demandantes. Según su testimonio, la oferta vinculante de la entidad nunca informó de la constitución del SWAP ni mucho menos de sus peculiaridades. Tampoco existió información precontractual. Además, la entidad no analizó el perfil de riesgo de cliente, “ya que de haberlo hecho hubiera detectado que en ese momento, la situación financiera de la empresa en relación a la liquidez, endeudamiento y a la calidad de esa deuda era muy delicada, por lo que ofrecerle un producto que podría llegar a generar importantes liquidaciones negativas, no fue lo más adecuado para sus intereses”.

Por todo lo expuesto hasta el momento, la magistrada ha declarado la responsabilidad contractual del banco, en tanto en cuanto la entidad era consciente de que lo que se estaba firmando ante notario era un contrato hipotecario diferente al que se había ofrecido al cliente.

DEBER DE INFORMAR

Para el director y fundador de Espacio Legal, Marcelino Tamargo, la juez también vio muy claro el incumplimiento del deber de información rigurosa que exigen diferentes normas de la legislación Española y Comunitaria. Cada una en su vertiente y con diferentes matices, incide en la necesidad de aportar información veraz, pero sobre todo clara y comprensible en la venta de productos financieros complejos. Además exige que se analice el perfil del cliente y que se compruebe que este ha comprendido todas las peculiaridades del producto y, por supuesto, que se aporten las explicaciones de los riesgos que conllevan y se realicen simulaciones de todos los posibles escenarios. También se exige que la información se proporcione al cliente con suficiente antelación con respecto al momento de consentimiento para que puede formarse adecuadamente antes de aceptar, incluso que se permita un periodo de reflexión previo a la contratación de ese tipo de productos complejos, que permita adoptar una decisión más y mejor formada.

Pues bien, ninguna de estas exigencias se dio en el caso de Insagra UNO, S.L., y la magistrada entiende que, de haber sido así, el representante legal del grupo hotelero no hubiera dado su consentimiento. La entidad “omitió aspectos esenciales del contrato con potencialidad suficiente para inducir al error al actor a cerca de su concepción, alcance naturaleza y riesgo del negocio, error que por ello, vicio manifiestamente su consentimiento”.

La sentencia declara nulo el contrato de permuta financiera y condena a la entidad BBVA, S.L. a restituir a Insagra UNO, S.L. las prestaciones que hubieran percibido en virtud del contrato firmado el 19 de diciembre de 2006 hasta la fecha actual, por un importe de 715.188,33 €, a la que habrá que sumar intereses y costas, lo que deja la cantidad total cercana al millón de euros. Contra esta sentencia cabe recurso.

EL GRUPO Insagra UNO, S.L.

La familia Salas se instaló en Vila-Seca (Tarragona) en los años 70, tras unos años residiendo en Sudamérica. Comenzaron dedicándose al negocio del ladrillo, pero enseguida diversificaron sus intereses hacia la hostelería con la apertura en 1999 del hotel Palas I. A este le siguió el Palas II en 2001, ambos en las inmediaciones la playa de La Pineda. A partir de ese momento iniciaron un amplio proceso de expansión que les llevó a abrir más establecimientos hoteleros y de alojamiento hasta convertirse en uno de los grupos de hostelería referentes en Cataluña. Fueron los primeros en implantar un gran lujo en la Costa Daurada, el Hotel Gran Palas Spa & Beach Resort, dirigido al turismo de alto nivel.

También poseen hoteles con encanto como los enclavados en el Priorat catalán.