Espacio Legal

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  • La entidad deberá amortizar más de 66.000 euros
  • Se acuerda que el préstamo operará desde el inicio en euros
  • Se declara la nulidad en lo relativo a las comisiones de apertura, cambio de divisa y reclamación de posiciones deudoras y obliga a la entidad a devolver lo cobrado por esos conceptos con intereses incluidos
  • El juez considera que Bankinter no cumplió con los deberes de información a los que está obligado y que sólo explicó al cliente las bondades del producto pero no sus riesgos

 

El juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Oviedo, acaba de condenar a Bankinter a amortizar todo lo cobrado demás (66.000 euros a fecha septiembre de 2017), así como los intereses devengados, a un asturiano al que “vendió” un préstamo hipotecario en divisas (hipoteca multidivisa) en el año 2009, con la promesa de que las cuotas que iba a pagar serían de una cuantía menor a las que tendría que hacer frente si fuese en euros, sin embargo, la apreciación de las divisa hizo que ocurriese todo lo contrario. El juez considera que la entidad bancaria faltó al deber de información y que sólo realizó simulaciones con el cliente para escenarios positivos, por lo que este desconocía las consecuencias reales y la naturaleza del producto que estaba contratando. Siguiendo al doctrina de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15 de noviembre de 2017 , la sala ovetense ha declarado la nulidad parcial de la multidivisa lo que obliga a Bankinter a transformar en euros el préstamo desde el momento de la firma y a amortizar las cantidades cobradas demás.

 

Gijón, 12 de julio de 2018

Desde que el 15 de noviembre de 2017, en Tribunal Supremo declarara la nulidad parcial de las hipotecas multidivisa por considerarlas abusivas, son muchos los tribunales que han fallado siguiendo esta doctrina. El Juzgado de primera Instancia Nº 6 de Oviedo, acaba de condenar a Bankinter por comercializar unos de estos productos a un cliente de Espacio Legal.

El juez considera que la entidad demandada no cumplió con los deberes de información a los que estaba obligada, ya que no facilitó al cliente ningún documento que le permitiera entender la naturaleza y riesgos de lo que estaba contratando. Para el magistrado se trata de un producto complejo empezando porque el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el interés aplicable en cada período es el Libor, sobre el que el ciudadano medio carece de información. Además porque los factores que intervienen en las variaciones de cambio en el mercado de divisas son complicadas y de difícil acceso o seguimiento para un cliente minorista.

Para Marcelino Tamargo Menéndez, Director del Despacho de Abogados Espacio Legal, el juez “apreció claramente que no se facilitó al cliente información tan importante, como por ejemplo el riesgo real de que el capital prestado pudiera aumentar en caso de apreciación de la moneda extranjera frente al euro, que es lo que atrapó a miles de consumidores que contrataron este producto y terminaron debiendo al banco más de lo que había pedido inicialmente”.

También resalta el magistrado en la sentencia que nada se dijo al demandante de las posibilidad de una cancelación anticipada, la exigencia de nuevas garantías o la forma en que se podría cambiar de moneda. Recrimina a la entidad “que ni tan siquiera se dignó a interesar en el acto de la audiencia previa como prueba, la declaración del empleado que supuestamente comercializó la hipoteca multidivisa, coartando al juzgador la posibilidad de acceder al cómo y de qué forma se explicó al demandante los riesgos del producto contratado”.

Además la sentencia recoge que sólo explicaron al cliente las “bondades” del producto y le indicaron que pagaría menos, pero no han podido probar que realizaran simulaciones de lo que podría ocurrir en escenarios negativos, como que la divisa tuviera una tendencia alcista.

El magistrado también rechaza el alegato de Bankinter, al que tacha de “fácil”, en el que esgrimía que la escritura de préstamo hipotecario incluía un párrafo resaltado sobre los riesgos del contrato, ya que según la sentencia del TS del 15 de noviembre de 2017, la información debe de ser previa a la firma del contrato. Aunque el párrafo efectivamente aparece, no exime a la entidad, ya que  tendría que haberlo facilitado previamente. De hecho, dice la sentencia que “la información precontractual, en este caso, brilló por su ausencia”.

 

Fallo

  • Se declara la nulidad del clausulado multidivisa y debiendo de ser eliminado del contrato hipotecario, pero manteniendo la vigencia del resto del contenido del préstamo.
  • El préstamo operará desde el principio en euros, por lo que deberá recalcularse su amortización cuota por cuota y descontarse del capital pendiente de pago.
  • Se declara la nulidad de todo lo relativo a las comisiones de apertura, cambio de divisa y reclamación de posiciones deudoras, debiendo se ser eliminadas del contrato. Bankinter deberá pagar las cantidades que hubiera cobrado por esos conceptos, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro hasta la sentencia, que a fecha de septiembre de 2017, superaba los 66.000 euros.