Espacio Legal

Despacho de abogados en Madrid Barcelona y Asturias
  • BBVA era el banco agente en la operación y quien se encargaba del asesoramiento financiero
  • El nominal de los cuatro swaps se fijó en 46 millones de euros
  • Las medidas cautelares, solicitadas por Espacio Legal, evitaron la quiebra del grupo empresarial al completo

 

La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de ratificar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Barcelona en el año 2015, que declaraba la nulidad de 4 swaps que BBVA y Barclays Bank (hoy Caixabank), incluyeron en una hipoteca inmobiliaria solicitada por una empresa catalana. La intervención del despacho de abogados Espacio Legal, solicitando medidas cautelares que paralizaran el pago de las liquidaciones a las entidades bancarias, evitó la quiebra y el cierre de todo el grupo al que pertenece. Cabe resaltar que se trata de una decisión excepcional y que rara vez se ha tomado; pero en este caso el juez consideró que las liquidaciones eran tan desproporcionadas, que si no se adoptaban el grupo al completo estaba abocado al cierre. La financiación se solicitó para acometer un proyecto encargado por una TELCOM española y fue precisamente BBVA, que era el banco agente, quien llevó el asesoramiento financiero de la operación. Tras ratificar la nulidad, ambas entidades deberán devolver casi 11 millones de euros por las liquidaciones negativas que pagó la empresa catalana. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

 

Madrid, 7 de junio de 2018

La sentencia que acaba de ratificar la Audiencia Provincial de Barcelona, forma parte de una operación que se inició en 2009. Ese año, una empresa perteneciente a un importante grupo empresarial catalán, consiguió un contrato para una de las compañías de telecomunicaciones más importantes de España. El proyecto requería una gran inversión para poder ponerlo en marcha, de ahí que se buscara el apoyo de los bancos. Fueron necesarios dos: BBVA, que además de prestar capital asesoraba financieramente la operación y Barclays Bank (hoy Caixabank). Con estas entidades bancarias la empresa catalana suscribió las hipotecas inmobiliarias en las que se incluyeron los derivados financieros que han sido anulados y cuyo nominal superaba los 46 millones de euros.

En el caso de BBVA se trataba de un swap denominado “Collar” y otro “Daily Range Accrual” por un nominal de 31.155.000 de euros entre ambos. Mientras que en el de Barclays Bank (Caixabank) eran dos swaps de tipos de interés por un nominal de 14.850.000 euros.

 

Medidas cautelares excepcionales

Estos derivados financieros que se incluyeron en las hipotecas firmadas por la empresa catalana, son especialmente complejos y estuvieron a punto de costar el cierre de todo el grupo en el que se integra. Con la bajada de los tipos de interés llegaron las liquidaciones negativas, con unas cantidades tan altas, que todo el capital que ingresaba el grupo se destinaba al pago de las mismas. Tampoco era posible la cancelación anticipada puesto que la cifra resultante era astronómica e inasumible. La intervención de Espacio Legal, el despacho de abogados que se ha encargado de la defensa, fue providencial para evitar la quiebra. Tras encargar un informe pericial que demostraba que los swaps estaban agotando la capacidad económica de todo el grupo empresarial, se solicitaron medidas cautelares con el fin de paralizar el pago de dichas liquidaciones. Ante la evidencia del perjuicio que se estaba causando y lo desproporcionado de las liquidaciones, el juzgado encargado del caso tomó una medida excepcional y que rara vez se ha concedido y paralizó los pagos a las entidades financieras. Para Marcelino Tamargo y Diana González, los letrados de la defensa, “el juez apreció tal desproporcionalidad en lo que estaba ocurriendo que concedió las medidas para evitar que la actuación irresponsable de los dos bancos arruinara a una empresa solvente”.

 

Recurso de apelación

Tanto BBVA como Caixabank interpusieron recurso de apelación  contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2016 en el Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Barcelona, que declaró la nulidad de los contratos de permuta financiera (swap) al entender que el cliente de ambas entidades no fue debidamente informado de las características y naturaleza de los productos que suscribieron.

Las entidades expusieron que la nulidad habría caducado porque transcurrieron más de cuatro años desde que se tuvo conocimiento del error hasta que se interpuso la demanda y que no se podía alegar desconocimiento ya que la empresa tenía suficiente preparación financiera, se les había asesorado y además informado debidamente. Por último, también incluían en la apelación que hubo confirmación de los swap porque el cliente pagó las liquidaciones negativas y renegoció los contratos.

Respecto a la caducidad de la nulidad, la Audiencia Provincial de Barcelona se refiere a una sentencia del Supremo que establece que el cómputo de plazo de caducidad no se determina en el momento en el que el cliente conoce el error, sino en el de la consumación del contrato (Art. 1301.4 del Cc). Siguiendo esta doctrina, y puesto que en los contratos de cobertura de hipoteca la consumación del contrato no se produce hasta que éste finaliza, considera que no puede contemplarse que la acción de nulidad hubiera caducado ya que los contratos de swap no finalizaban hasta 2023.

Respecto a las alegaciones en las que se afirmaba que la empresa conocía claramente la naturaleza y funcionamiento de lo que contrataba, la Audiencia Provincial deja muy claro que en la comercialización de productos complejos por parte de las entidades financieras a inversores no profesionales, se exige que las primeras suministren al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto que contratan, pero sobre todo de los riesgos que asumen. Deben de explicar claramente que ocurre si fluctúan los tipos de interés, y en caso de que esto ocurra, cuáles serían los costes de la cancelación anticipada del contrato. En este sentido rechaza las pretensiones de BBVA y Caixabank que consideraban que el cliente contaba con la formación suficiente para comprender la naturaleza del swap por el mero hecho de tratarse de una empresa de cierto volumen. Para la sala “el simple hecho de tratarse de empresas con un cierto volumen de negocios y antigüedad en el mercado no supone que sus responsables tuvieran conocimientos de este tipo de productos complejos”. Continúa en esta línea al afirmar que los responsables de la empresa catalana no tenían, pese a su formación, un perfil de expertos tal y como pretenden las entidades apelantes. En cuanto a los costes de cancelación anticipada opina que tampoco se informó de manera adecuada y aunque entiende que este cálculo puede depender de indicadores concretos que no se conocen en el momento de la firma del contrato, el banco puede dar una referencia genérica y aproximada, para que el cliente se haga una idea de lo que podría costarle la cancelación y el riesgo que asume si toma esta decisión.

Por lo tanto ratifica lo  expuesto en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 52 en 2016, según la cual “independientemente de que la actora sea empresaria, de que su administrador sea una persona con conocimientos financieros o con posibilidad de acceder a la asesoría necesaria, no podía conocer el carácter terroríficamente gravoso, incluso ruinoso, que el producto podía tener para él por falta de suministro de la información oportuna de la entidad bancaria. La envergadura de lo que firmó le era totalmente desconocida, puesto que ni siquiera los peritos que asistieron a la vista podían tener, a la vista del contrato, de lo que podía costar cancelarlo”.

Respecto de la confirmación de los contratos por el hecho de que se renovaran y renegociaran o que se pagaran las liquidaciones negativas, se refiere a la numerosa jurisprudencia que ha manifestado que estos actos “no pueden considerarse convalidantes porque hay error en el consentimiento, desde el momento en que hubo omisión del deber de información sobre las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada”.

Por todo lo anterior, la audiencia provincial ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por BBVA y Caixabank contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 52 de Barcelona y anula los cuatro swaps que endosaron a una empresa catalana. Las entidades deberán hacerse cargo de las costas y devolver cerca de los 11 millones de euros que la compañía pagó en concepto de liquidaciones negativas.

 

Espacio Legal

Espacio Legal es un despacho de abogados expertos en Derecho Financiero y Bancario. En los últimos años se ha convertido en referente nacional en la lucha contra las malas prácticas bancarias y ha conseguido cientos de  sentencias condenatorias contra entidades financieras por comercializar productos complejos. En el año 2016 el Despacho y su director y fundador, Marcelino Tamargo Menéndez, fueron galardonados con el premio “El Suplemento” en la categoría de Derecho Financiero.