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Espacio Legal consigue que se desestime el recurso de casación de la tía de la reina contra la periodista Ángela Portero

El despacho asturiano, dirigido por el letrado Marcelo Tamargo, logra además que se condene en costas a Doña Henar Ortiz tal y como había ocurrido en las sentencias dictadas anteriormente en Primera y Segunda Instancia. El Supremo confirma que la periodista no vulneró el Derecho al Honor y la Intimidad de la tía de la actual Reina de España. La sentencia es firme y no cabe recurso.

 

Madrid, 19 enero 2017

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Doña Henar Ortiz, tía de la actual Reina de España Doña Leticia Ortiz Rocasolano, contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Asturias que, a su vez, derivaba del juicio ordinario celebrado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo.

En ambos casos los tribunales consideraron que no hubo vulneración de lo4s derechos al honor y la intimidad de la demandada. Ahora el Supremo lo ratifica desestimando el recurso, confirmando la sentencia recurrida e imponiéndole las costas.

Los hechos se remontan a enero de 2013, cuando en el programa de la cadena Tele 5 Sálvame, se especuló con que detrás de la venta de la fotos de la primera boda de la entonces Princesa de Asturias estaba su tía Henar Ortiz. Estas declaraciones le llevaron a presentar una demanda inicial contra Tele 5, la productora La Fábrica de la Tele y la Periodista Ángela Portero, por 300.000 euros, aunque finalmente sólo se siguió el proceso contra la periodista.

Marcelo Tamargo, el letrado que representa a Portero, defendió en todo momento que no se vulneró el Derecho al Honor y a la Intimidad de Henar Ortiz. Tanto en Primera como en Segunda instancia se tuvieron en cuenta los argumentos de Tamargo por lo que se dictaron sentencias favorables a la periodista. El Recurso de Casación era el “último cartucho” de la tía de la Reina, que ve ratificadas las sentencias anteriores y deberá acatarlas.