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La declaración del Estado de Alarma, provocada por la pandemia COVID_19 ha provocado una gran cantidad de dudas legales. En especial en el plano laboral.
¿Qué ocurre si debo incorporarme a mi puesto de trabajo tras la baja por maternidad?
En circunstancias normales, tras la baja por maternidad/paternidad un trabajo tiene la obligación de incorporarse a su trabajo para continuar prestando sus servicios, bajo riesgo de sanción y despido disciplinario en caso de no hacerlo.
Mientras dure el Estado de Alarma, el gobierno ha recomendado a las empresas que implanten sistemas que faciliten el teletrabajo a sus empleados.(Artículo.5 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.)
Estas medidas deberán ser prioritarias frente a la reducción de la actividad o cesación temporal.
Mientras siga en vigor la normativa legal decretada por el Estado de Alarma, los trabajadores que finalicen el periodo de su baja por maternidad/paternidad, deberán incorporarse a su puesto, pero deberán hacerlo desde su casa teletrabajando, de común acuerdo con su empresa. Para ello deberán ponerse en contacto con su empresa, para valorar si el desempeño de su trabajo se puede realizar a distancia o por el contrario debe ser presencial. En este último caso la empresa deberá explicar y tomar las medidas necesarias para la prevención de riesgos laborales, y en especial las medidas de prevención adoptadas tras la crisis del COVID-19.
En el caso de estar embarazada y tener que solicitar la baja médica por alguna razón, se podría solicitar con una duración entre 5 y 30 días, prorrogables en el caso de que sea necesario. La baja deberá ser emitida por los facultativos adscritos a los Servicios Públicos de Salud.
Si tienes dudas sobre tu baja por maternidad/paternidad o cualquier otra cuestión laboral puedes contactar con Espacio Legal, seguimos trabajando para ti. Podemos ayudarte.