La situación económica de muchas empresas españolas, generada por la crisis del Covid, está provocando que algunas de ellas, se planteen la posibilidad de ejecutar despidos a medio plazo y convertir los ERTEs en EREs.
El Gobierno, ha dejado abierta la posibilidad de que los expedientes de regulación temporal de empleo, pueden extenderse hasta finales de año, en aquellos sectores que lo necesiten, más allá del 30 de junio. Claro está que sin la reforma laboral que rediseñó el Gobierno para hacer frente a esta crisis sanitaria, la destrucción del empleo hubiera sido masiva.
Pero ahora, una de las dudas que más asalta a las empresas españolas, que han bajado estrepitosamente su facturación o que han tenido que cerrar sus negocios y que, en esta nueva normalidad, no podrán volver a abrir.
¿Es posible reconvertir un ERTE en ERE?
Las ayudas gubernamentales activadas por el gobierno, para realizar los ERTEs excepcionales generados por el coronavirus o convertir un contrato de suspensión temporal de empleo o reducción de jornada en un despido permanente, cuando no es posible continuar con la actividad de tu negocio, frenan la posibilidad de realizar despidos masivos y obligan a que cualquier ERE, esté minuciosamente justificado.
La clave está en que los motivos que han justificado los expedientes de regulación temporal de empleo, si ha sido por fuerza mayor, por causas relacionadas por el Covid, la Seguridad Social financia la prestación por desempleo y la totalidad o parte de las cuotas sociales, por lo que, en caso de despido, por causas diferentes a las generadas por la pandemia, la empresa debería abonar dichas cuotas.
Además, un despido realizado cuando el ERTE, por fuerza mayor sigue en vigor, sería improcedente, salvo que el ERE, se fundamente en razones distintas a las que justificaron el ERTE.
Además, mientras dure el estado de alarma no se podrán realizar despidos objetivos derivados de la pandemia, por causas económicas, ya que sería necesario ampararlos en otras situaciones. Si se ha realizado un ERTE por el coronavirus y los despidos son efectivos antes de 6 mes desde que la empresa volvió a su actividad, aunque sea de forma parcial, la empresa deberá abonar todas las cotizaciones, con recargos e intereses de demora, de las que estuvo exenta durante el ERTE Covid».