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Costas deducibles en IRPF y Sociedades.

Las costas judiciales son deducibles en los Impuestos de la Renta, en el de Sociedades y en la renta de no residentes. Asó lo ha reconocido el Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución del 1 de junio sobre un recurso de alzada. Y ha determinado que para determinar la ganancia patrimonial, al litigante se le debe permitir deducir el importe que reciba en concepto de costas civiles y los gastos calificables de costas y que el importe deducible no podrá superar el importe que reciba en ningún caso.

Los gastos que no le sean resarcidos, seguirán corriendo  a su cargo, como renta consumida, según  marca la Ley 35/2006  en su artículo 33.5.b y no serán deducibles en su IRPF, pero si se le resarcirán todos los gastos calificables en costas, según marca la Ley de Enjuiciamiento civil.

De esta forma, afirma la Sala en su resolución «los gastos que no le sean resarcidos sigan corriendo a su cargo, con el pacífico tratamiento de los mismos como renta consumida (de acuerdo con el artículo 33.5.b de la Ley 35/2006, y, por lo tanto, no deducible» en su IRPF, mientras que si se le resarcen todos los gastos calificables de costas (según establece el artículo 141.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en puridad no habrá tenido ganancia patrimonial alguna.

Se trata de una novedad, ya que hasta ahora hacienda impedía descontar los gastos del litigio al ganador. Pero el Tribunal Económico Administrativo Central, contradice a Hacienda, y a partir de ahora el vencedor podrá deducir del importe que reciba en concepto de costas los gastos en los que haya incurrido con motivo del pleito, con el máximo del importe que reciba.