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Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una empleada con un contrato temporal por obra y servicio que expiró durante el estado de alarma. La empresa ha sido obligada a readmitir a la trabajadora y a abonar los salarios de tramitación.
El fallo del tribunal, sigue lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del Real Decreto Ley 9/2020, con el que se pretende detener la avalancha de despidos y extinciones de contratos temporales durante el confinamiento.
El artículo 2 establece que las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y de fuerza mayor en las que se pueden amparar las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada de derivadas de la pandemia COVID-19, no se podrán entender justificadas del despido ni de la extinción del contrato de trabajo.
El artículo 5 determina además la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Por tanto, no se contabilizaría el periodo de tiempo correspondiente al parón de actividad.
Esta sentencia mantiene la nulidad del despido por infringir una prohibición normativa definida en el Real Decreto Ley aprobado expresamente para una situación de emergencia como ha sido la crisis generada por el coronavirus. Además se le ha aplicado a la empresa una de las sanciones más duras, la nulidad.
Los sindicatos ya han avisado de que este tipo de sentencia pretende ser un ejemplo para otras y pretende evitar despidos masivos y salvaguardar y proteger el empleo en nuestro país.
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