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Deudas generadas entre el 2005 y 2015. Prescriben en el 2020. Plazos.

Cualquier acreedor que tenga una deuda, deberá tener en cuenta, en este año 2020, que acaba de comenzar los nuevos plazos de prescripción. Tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil, por la Ley 42/2015, se redujo de 15  5 años, el plazo general del régimen de prescripción establecido para acciones personales. En consecuencia:

·        Todas las deudas que se contrajeran después del 7 de octubre de 2015 prescribirán a los cinco años, contando desde el momento en el que se pueda exigir su abono.

·        Las deudas posteriores al 7 de octubre de 2005, pero anteriores al 7 de octubre de 2015, prescriben, el 7 de octubre de 2020.

·        Si la deuda ha sido contraída antes del 7 de octubre de 2005, se deberá restar el plazo que media desde que se pudo exigir su cumplimiento y los 15 años.

La reforma del Código Civil, reduce en un tercio el plazo para la reclamación de deudas personales: de 15 a 5 años, con un régimen transitorio que ha reducido aún más la entrada en vigor de la ley y su prescripción. Este nuevo plazo de prescripción, afecta también a la reclamación de la posible indemnización por daños y perjuicios, por comercialización de productos financiero complejos (Obligaciones subordinadas, cuotas participativas…) y  puede tener efectos muy relevantes en beneficio de los deudores.

¿Se puede interrumpir la prescripción?

Se puede (con un abogado)  reclamar extrajudicialmente el cobro, entonces se interrumpiría el plazo y volvería a computar desde el inicio en 5 años. Basta con enviar un burofax o una carta certificada, con el contenido de la reclamación de una deuda pendiente. En el caso de que no fuera recibido por el destinatario y otra circunstancia, esto no impedirá que se interrumpa la prescripción, ya que es voluntad del deudor no querer recoger las notificación y el acreedor, ha realizado todas las acciones a su alcance para interrumpir la prescripción de dicha deuda. Todas las relaciones jurídicas que hayan nacido a partir del 7 de octubre del 2015, con la entrada  en vigor de dicha reforma se le aplica el plazo de los cinco años.

Estamos ante un régimen transitorio entre los 15 años que prevé la norma y los cinco años que con la última reforma del Código Civil última se establece en dicho periodo de tiempo.

Si un deudor recibe una reclamación de deuda (contraída en el periodo entre el 7/10/2005 y 7/10/2015) a partir del 7 de octubre del 2020, podría alegar, la prescripción de la deuda y librarse de la misma.Siempre que no se le pueda aplicar un plazo diferente, debido a la naturaleza de la deuda.