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Condenan a Santander y su tasadora a indemnizar a un consumidor por graves deficiencias en su hipoteca

El (TS) Tribunal Supremo, ha condenado recientemente al Banco de Santander y a una tasadora del grupo y ha declarado nulo, un contrato hipotecario, por las graves deficiencias, en el informe de tasación, porque este no advertía que las naves industriales, que el cliente adquirió, tenían graves deficiencias que impedían su uso.

La sentencia, obliga a ambas partes a reintegrar al consumidor, el precio abonado, más el IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados.

El demandante firmó en el año 2009 un préstamo hipotecario con dicha entidad financiera, para adquirir dos nave industriales en Vilanova i la Geltrú, aunque la operación bancaria, se había comprometido dos años antes.

Antes de firmar dicho préstamo, el Santander, recibió una tasación, de la Sociedad Integral de Valoraciones SIVASA (filial de tasaciones hipotecarias de Banco Santander). Pero la compañía nunca advirtió de que estas naves, no tenían suministro definitivo e individualizado, condición esencial, para su uso y que las convertía en inútiles para su finalidad.

En la demanda, se solicitaba la nulidad de los contratos de préstamo y compra y de conducta “dolosa”, al no  informar, de que las estaciones transformadoras, no habían sido instaladas, a pesar de figurar en el proyecto. Lo que suponía incumplir con el plan y el proyecto inicialmente previsto.

Los demandados alegaron, que el demandante, notario de profesión, tenía un amplio conocimiento jurídico. Y que el Banco Santander y a su Tasadora, no le correspondía determinar el estado de las naves, sino su valoración económica, a efectos de conceder la hipoteca.

La justicia ha dado la razón al demandado tanto en la primera instancia, como en la Audiencia Provincial de Barcelona. Al valorar que era consumidor, porque aunque un notario por su profesión tiene un amplio conocimiento del derecho, la ausencia de estaciones transformadoras, escapa de su actividad profesional. La tasación tampoco fue la adecuada, ya que al carecer las naves de suministro, el valor, no era el que se hizo constar, por lo que la compañía no cumplió con el servicio y el comprador no conocía la imposibilidad de dichos bienes para un uso industrial. Lo que supone un incumplimiento de contrato por parte del vendedor.

La sentencia, condena al Banco, a pagar los gastos de cancelación de hipoteca y sus intereses devengados.

Esta sentencia, abre la puerta, a  la anulación de muchas hipotecas constituidas con el mismo vicio.

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