Espacio Legal

Despacho de abogados en Madrid Barcelona y Asturias
  • Durante este periodo las empresas no podrán contratar trabajadores, ni realizar subcontrataciones, a excepción de que los trabajadores estén afectados por el ERTE, no puedan realizar funciones específicas, o los trabajadores requieran formación.
  • En el caso de que se produzca un rebrote en la plantilla se podrá aplicar una exoneración del 80% para empresas que tengan menos de 50 trabajadores y de un 60% para empresas con más de 50 trabajadores.
  • Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias
ERTE EN JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE