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Espacio Legal logra que el Supremo declare nulo un «swap» y Bankinter tendrá que devolver cerca de 600.000 euros a un cliente en Almería

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de Piensos Garla S.A. y, además de declarar la nulidad del contrato de permuta financiera, condena a Bankinter S.A. a costas en primera y segunda instancia, así como a la restitución recíproca de las prestaciones realizadas y sus intereses legales hasta la fecha de pago.

El despacho Espacio Legal, dirigido por el letrado Marcelo Tamargo, ha conseguido que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación interpuesto en nombre de Piensos Garla S.A, que deja sin efecto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Huércal-Olvera que en 2011 eximía a Bankinter de la petición de nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros, así como el fallo de la Audiencia Provincial de Almería, que tras estimar un recurso de interpuesto por la entidad, no sólo ratificaba lo anterior sino que además condenaba a la empresa almeriense, en 2013, a hacerse cargo de las costas en primera instancia.

Almería 22 de marzo de 2017

El Grupo Piensos Garla S.A., formada por varias empresas dedicadas a la explotación agrícola y ganadera, suscribió en abril de 2008 un contrato de gestión de riesgos financieros con Bankinter por un importe nominal de 400.000 euros, con el fin de protegerse contra la subida de los tipos de interés en otro contrato de financiación firmado en 2008 para hacer frente a créditos, líneas de descuento, leasing y préstamos. Sin embargo, el comportamiento de este producto financiero provocó el efecto contrario al que se pretendía con la contratación y el endeudamiento del grupo pasó de tener un coste del 4,24% al 9,43%.

Cabe recordar, tal y como explica el letrado Marcelo Tamargo, que se ha ocupado del caso: “que los swap, a priori, son un buen producto porque asegura que quien los contrata paga, durante un tiempo determinado, un interés fijo máximo aunque el nivel del Euribor esté muy por encima, es más la entidad abona la diferencia cuando éste es superior al tipo de referencia pactado. El problema llega cuando los tipos de interés bajan considerablemente o el cliente quiere cancelarlos; entonces hay que compensar el diferencial y es este último el que tiene que pagar. Esto fue lo que le ocurrió a Piensos Garla S.A.”

Con esta situación, la empresa agrícola interpuso una demanda en la que pedía la nulidad de los contratos firmados y su derecho a retirarse de ellos sin coste alguno, mientras que la entidad bancaria solicitaba la absolución. El juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huércal-Olvera, absolvió a Bankinter al tiempo que concedía a Piensos Garla el derecho solicitado. Ambas recurrieron a la Audiencia Provincial de Almería, que no sólo revocó la decisión de primera instancia sino que además falló que la Sociedad debía hacerse cargo de las costas. El siguiente paso de Piensos Garla S.A. fue interponer recurso de casación ante el supremo.

El Máximo Tribunal acaba de fallar a favor de la sociedad mercantil, atendiendo a todas las peticiones que realizaba. Se trata en palabras de Marcelo Tamargo, fundador y director del Despacho de Abogados Espacio Legal, de una sentencia muy importante “porque es la primera de estas características en la provincia y además enmienda la plana a la Audiencia Provincial de Almería que se ha caracterizado por ser bastante conservadora en este tipo de asuntos”.

El Supremo ha basado el fallo en la constatación de que la entidad bancaria no cumplió con el deber de información, impuesto en una normativa legal, de los riesgos que comporta un producto de estas características derivados de la bajada del Euribor, así como de los altos costes que supone su cancelación anticipada. En la sentencia deja claro que Bankinter “es quien tiene la obligación de facilitar la información y no sus clientes, que no son profesionales del mercado financiero y de inversión, quienes deben asesorarse antes de firmar”, además añade “que el cliente debe poder confiar en que la entidad que el asesora, no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante para sus intereses”.