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Impuesto de sociedades. Pagos fraccionados. Medidas tributarias COVID

La situación generada por el COVID, está generando pérdidas económicas en las empresas españolas. Lo que supondrá bases imponibles reducidas o negativas en las declaraciones del Impuesto de sociedades de 2020. Las Pymes, están obligadas a calcular sus pagos de forma fraccionada en función de la declaración con cuota positiva declarada en el impuesto.

El Real Decreto-ley 15/2020 regula dos medidas excepcionales, para calcular los pagos fraccionados de las pymes y así adaptar su importe a la realidad económica actual.

  • Método de la base, para pymes con un volumen de facturación inferior al 60.000 euros, que permite calcular el importe de los pagos fraccionados sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio. La aplicación de este método es obligatoria para contribuyentes con una cifra de negocios, que haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del periodo impositivo al que corresponde al pago fraccionado y voluntaria para el resto de contribuyentes. Se deberá haber hecho la declaración censal en febrero (si el ejercicio fiscal es el año natural) o en los dos meses siguientes al inicio del periodo impositivo, o en el plazo comprendido desde el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para el pago fraccionado de dicho periodo. Si este último fuera inferior a dos meses.
  • Las pymes que no estén obligadas a aplicar el método de la base, pueden aplicar el método de la cuota, por el que se calcula la cuota íntegra de la declaración del impuesto de sociedades, del último periodo impositivo, cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día del periodo de presentación del pago fraccionado correspondiente.
  • En los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, se permitirá que los sujetos pasivos con un volumen de operaciones en 2019 inferior a 600.000, puedan optar por calcular sus pagos fraccionados mediante el método de la base antes del 20 de mayo de 2020.
  • También podrán utilizar el método de la base para calcular el impuesto de sociedades, aquellas pymes o sujetos pasivos que no hayan tenido derecho a retrasar la presentación de su pago fraccionado correspondiente a abril de 2020 y cuyo periodo impositivo se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020 y que hubieran tenido un importe neto en su cifra de negocios inferior a 6.000.000 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales de abril de 2020, será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados, que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo.
  • Los contribuyentes que opten por la opción del método de la base para determinar sus pagos fraccionados, quedarán vinculados a esta modalidad, exclusivamente en lo que se refiere a los pagos correspondientes al periodo impositivo iniciado en 2020.
  • Lo señalado anteriormente no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades.

 Si tienes dudas sobre este u otros impuestos, en Espacio Legal Abogados, sómos expertos en fiscal y tributario, contacta con nosotros.

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