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Una de las principales novedades es un aumento de la cantidad mínima exenta por rendimientos del trabajo, trabajadores con rentas anuales por debajo de 14.000€ de más de un pagador no estarán obligados a declarar. Hasta ahora el mínimo exento se situaba en 12.000€. Esta nueva normativa tiene efectos desde el 5 de julio de 2018. 

Toda la información en este enlace

Es importante tener en cuenta que “en el ejercicio 2018 cuando el impuesto correspondiente al período impositivo se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, siempre que el contribuyente no hubiera fallecido antes de 5 de julio de 2018, el límite de 14.000 euros señalado en el párrafo anterior será de 12.643 euros.”

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas también se encuentran exentas de declarar, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado, con un límite conjunto de 1.000€ anuales.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Aumento  de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Los contribuyentes que hayan tenido rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 13.115€, la nueva reducción será de 5.565€ anuales. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo que se comprendan entre 13.115€ y 16.825€: la reducción será de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€ anuales.

Es importante tener en cuenta que si el impuesto se ha devengado con anterioridad o posterioridad al 5 de julio de 2018, existe una disposición adicional que establece lo siguiente:

  • Si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
  • Si el impuesto se ha devengado a partir de 5 de julio de 2018, la reducción será la suma de : Reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017 + La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación: la reducción con la normativa en vigor a 1/1/2019, menos la reducción con la normativa en vigor a 31/12/2017.

Prestaciones y deducción por maternidad

Nuevo tratamiento de la prestación por maternidad desde que el Tribunal Supremo cambiara su criterio y considerase que estas prestaciones se encuentran exentas de tributar (tanto las que corren a cargo de la Seguridad Social como las que reconozcan las Comunidades Autónomas y entidades locales). Para la declaración de la Renta de 2018, el importe de esta prestación que se haya cobrado podrá no incluirse en la declaración. Las retenciones que se hayan soportado, serán deducibles.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2018, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000€ adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería/centros de educación infantil autorizados, cuando el hijo sea menor de 3 años. 

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Desde el 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, de hasta 600€ anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general.

Nuevo supuesto de deducción: Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras c) y d) del número 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo), hasta 1.200 euros anuales

Tributación de los premios 

A partir del 5 de julio de 2018, existen nuevas cuantías exentas sobre ciertos premios de lotería y apuestas:

  • Ejercicio 2018: estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€. Se someterán a tributación la parte del mismo que exceda de dicho importe.
  • Ejercicio 2019: a partir del 1 de enero de 2019 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. Se someterán a tributación la parte del mismo que exceda de dicho importe.
  • Ejercicio 2020: estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Se someterán a tributación la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Obligación de presentación del IRPF 2018 vía telemática 

Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.

CALENDARIO IRPF

 

Inicio solicitar el borrador con numero de referencia                                            14/03/2019

Inicio presentación declaración de la renta                                                           02/04/2019

Inicio cita previa                                                                                                     06/05/2019

Plazo máximo presentación con resultado a ingresar con domiciliación              26/06/2019

Fin plazo presentación declaración de la renta                                                     01/07/2019