Los juzgados de los mercantil condenan en Asturias a Caja Rural por sus suelos en las hipotecas
El juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, con sede en Gijón, ha anulado por “abusiva” la cláusula suelo de una hipoteca contratada por una pareja con la Caja Rural de Asturias y ha condenado a esta entidad a devolver a los perjudicados todas las cantidades cobradas en exceso más los intereses correspondientes.
La sentencia afirma que en un préstamo, en este caso a devolver en 35 años, es necesario que la entidad financiera acredite que el consumidor comprendió la dimensión del precio que iba a pagar, pero una cláusula suelo que aparece conjuntamente con la cláusula techo o tipo máximo de interés, en esta ocasión un 15%, sólo puede servir de señuelo para influir en el consentimiento del consumidor.
La entidad bancaria mantiene que la cláusula es perfectamente válida pero el abogado de los demandantes, Marcelino Tamargo, fundador de la firma Espacio Legal, defiende que la cláusula es abusiva puesto que “causa desequilibrios importantes en los derechos de ambas partes pero con un claro perjuicio para el consumidor”.
El Tribunal Supremo indica unos parámetros para controlar la transparencia e incorporación de estas cláusulas con el fin de que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley sobre condiciones generales de la contratación y mediante un segundo control de transparencia se tiene que constatar que “(… la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato)
La sentencia considera que no hubo “un consentimiento específico” a la incorporación de la cláusula suelo al contrato de hipoteca, ya que quedaba enmascarada ente otras muchas cláusulas.
Por este motivo, declara la nulidad de esta cláusula ya que no atendió “las exigencias de transparencia que dispone la jurisprudencia”
La resolución condena así a la Caja Rural de Asturias a devolver a los demandantes todas las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula actualizadas con los intereses correspondientes.