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Medidas laborales para prevenir el COVID

El Ministerio de Sanidad ya ha informado de las pautas que deben seguir las empresas en el ámbito laboral, para prevenir el SARS-Cov-2, mientras dure la desescalada. Las restricciones de trabajo, tomadas hasta ahora, desde el inicio de la Pandemia, se mantendrán y se irán regulando según avancen las distintas fases.

Para mantener la actividad laboral, las empresas, deberán organizarse de forma interna, cumpliendo con las medidas de prevención, evitando así situaciones de riesgo o contacto, según establece la ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales:

· Todo trabajador deberá ser informado sobre el riesgo que corre y tomar las medidas necesarias para prevenirlo.

· Estableciendo turnos de trabajo, para prevenir riesgos.

· Un trabajador, podrá abandonar su puesto de trabajo ante un riesgo inminente de contagio, sin sufrir daño o perjuicio alguno, siempre que no se actúe de mala fe o de forma negligente. Y siempre y cuando existan pruebas y elementos que supongan la posibilidad real de contagio del virus.

· La empresa debe tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias para que en ninguno de los lugares habituales de trabajo exista un riesgo de contagio para los trabajadores.

· La frecuencia de contacto entre personas, deberá reducirse al mínimo o evitarse.

· Deberá promoverse e informar a los trabajadores de las medidas higiénicas que deben adoptar, para prevenir contagios, como lavarse las manos, limpieza de superficies y objetos y ventilar frecuentemente el lugar de trabajo.

· Será responsabilidad del empresario, poner a disposición de sus empleados, todo el material higiénico y cumplir las medidas de limpieza según el centro laboral. Además de facilitar a las personas más vulnerables y sensibles las medidas especiales para su cuidado.

· En aquellas empresas que deban tener contacto con el público, se deberán implementar medidas higiénicas que protejan a los trabajadores, garantizando los medios de protección que se requieran como son desinfectantes, mascarillas, protectores u otros implementos que sean necesarios.

· Teletrabajo como alternativa laboral, incluso aunque no se encuentre estipulado en el contrato de trabajo. El teletrabajo se podrá adoptar como un acuerdo colectivo o individual con carácter excepcional, en que el trabajador pueda realizar diversas tareas fuera del espacio físico habitual. Para esta alternativa deberán implementarse, cumpliendo todos los requisitos preventivos y sanitarios, según lo que se regula en el Estatuto de los trabajadores. Salvaguardando en todo momento, los derechos de seguridad, salud y condiciones laborales del trabajador.

· Las empresas que no puedan realizar el desempeño habitual de su actividad por causas del coronavirus, se entiende que tengan que suspender su actividad de manera parcial o total.

· Para el despido colectivo o , se deberá seguir lo que marca el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 47. El expediente Temporal, podrá ser total a parcial de jornada y deberán existir causas de fuerza mayor para aplicarse.

Para aquellos casos que se realice una paralización de actividad por alguna causa de las anteriores, pero sin comunicación del expediente de regulación de empleo, se aplicaría el artículo 30 ET. La aplicación de dicho artículo permitiría conservar al trabajador el derecho a su salario.

Las fases para volver a la normalidad seguirán un proceso gradual, y coordinado. Las particularidades responderán a cada Comunidad Autónoma y su nivel de afectación por el virus.

¿Tienes dudas sobre todas las medidas a adoptar en tu empresa a consecuencia del COVID? Llámanos, podemos ayudarte.

 

 

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