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El Estatuto de los trabajadores, dice en su artículo 38.2, que el periodo vacacional correspondiente se debe fijar de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo sobre planificación anual de vacaciones. Se debe por tanto pactar entre ambas partes y no imponer. El trabajador además deberá ser preavisado dos meses antes. En caso de desacuerdo entre las partes, será la jurisdicción competente la que fijará la fecha de disfrute que corresponda. El procedimiento será sumario y preferente y no recurrible. Así que, si tu empresa te ha obligado a coger vacaciones, podrías demandarles, ante la jurisdicción de lo social. Por lo tanto, no es legal que un empresario imponga las vacaciones a sus trabajadores, aunque habría que estudiar cada caso concreto en particular. Si tienes dudas sobre este y otros temas laborales, puedes contactar con nosotros. Podemos ayudarte. MADRID 91 576 73 50-BARCELONA 93 396 74 04-GIJÓN 985 171 490-MÁLAGA 952 220 616