EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA SE PRONUNCIA EN CONTRA DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES EN EL EXTRANJERO.
La Sentencia dictada por el TJUE, basa su resolución principalmente, por un lado, en que las sanciones impuestas son excesivas y por otro, en su imprescriptibilidad. Ambas cuestiones, entiende el Tribunal suponen “…una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos…”. De igual modo, entiende que restringe la libre circulación de capitales dentro de la Unión por cuanto …Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo…
Además, el importe «muy elevado» de las multas previstas otorga «un carácter extremadamente represivo» y además, su naturaleza acumulativa «puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero«, lo que supone “un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales«. En Espacio Legal denunciamos estos hechos y recurrimos todas las sanciones impuestas por este Modelo.
Esta sentencia abre la puerta a solicitar la nulidad de las multas que hayan sido impuestas con ocasión de una declaración extemporánea o defectuosa por esta impuesto.
