Espacio Legal

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Se trata de una sentencia pionera en Asturias y una de las pocas que se han dictado en España a favor de una empresa. Para Marcelino Tamargo, director del despacho Espacio Legal que se ha ocupado del caso, se trata de un paso más a la hora de reconocer a una PYME o autónomo los mismos derechos que ya se aplican a los consumidores. El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo señala que “hay un clamoroso vacío detrás de estas comisiones” ya que no responden a ningún servicio prestado, se aplican de manera automática y no le fueron comunicadas al cliente.

Gijón, 31 de Enero de 2018

El juzgado ovetense ha estimado la demanda interpuesta por una empresa de transporte por carretera, en la que solicitaba la devolución de las comisiones cobradas por Liberbank en concepto de excedido/descubierto en la cuenta corriente bancaria de la sociedad y por reclamación de posiciones deudoras.

Durante los años 2008 a 2015, la entidad bancaria cargó comisiones de reclamación por valor de 4.992 € y 32.175,97 en concepto de excedidos a los que hay que sumar los 4.134,73 € de 2007; en total 41.286,70. Estas cantidades, junto con los intereses legales generados ascienden a cerca de 50.000 €, que Liberbank tendrá que devolver a la empresa demandante.

Para el juez encargado del caso, la actuación de la entidad no respeta de ninguna de las maneras el código de buenas prácticas bancarias exigido por el Banco de España. Por un lado es imposible dilucidar qué criterios se utilizaban para calcular las comisiones por descubierto y por otro el banco no ha podido demostrar que acciones llevaba a cabo para justificar el cobro de una comisión por reclamación de posiciones deudoras.

Marcelino Tamargo, director de Espacio Legal, explica la forma de proceder de la entidad: “Cuando se pasaba un recibo a la cuenta corriente de la sociedad y no había saldo, se cargaba igualmente. Luego se cobraba una comisión por excedido y descubierto. Una vez que la empresa ponía al día sus cuentas, el banco aplicaba otra por reclamación de posiciones deudoras. A esto hay que sumar que sumar el hecho de que en el primero de los conceptos se cobraba dos veces por lo mismo: una comisión por tener la cuenta en descubierto y otra por el tiempo que pasaba hasta que la empresa se ponía al día (excedido)”. Durante el juicio, ni la empleada del Banco que testificó, ni el director fueron capaces de explicar que diferencia había entre ambos.

Por otro lado tampoco pudieron aportar documentación fidedigna que justificaran las exageradas comisiones cobradas por reclamación de posiciones deudoras. Miguel Sánchez, abogado de Espacio Legal, recuerda que “el Banco de España y otros organismos se han pronunciado claramente en este sentido: detrás de cada comisión cobrada debe haber un servicio prestado”. En este caso aunque Liberbank intentó justificarlas en concepto de llamadas, cartas y otro tipo de notificaciones para avisar del estado de las cuentas, la sentencia consideró que eran claramente desproporcionadas.

El juez también considera que queda probado que nunca se avisó de los descubiertos tal y como afirmaba la empresa de transportes y que las comisiones se cargaban de forma automática, según acabó reconociendo la empleada del banco que declaró durante el proceso. Esta actitud contraviene las reglas de buena fe y prudencia que deben de regir en toda contratación: “Si un cliente no paga, el banco tiene el deber profesional de reclamar el débito y contactar con el deudor para llegar a una solución favorable antes de materializar cualquier cargo”.
La sentencia concluye que “las comisiones discutidas no obedecen a servicios diferenciados de la actividad ordinaria del Banco y que hayan sido realmente prestados. Tampoco obedecen a gastos habidos en reclamaciones y debidamente acreditados (…) el hecho que durante años se hayan soportado sin reclamar no implica que se hayan consentido o confirmado tácitamente. Sólo evidencian la ignorancia sobre los propios derechos”.

Según Marcelino Tamargo se trata de una gran noticia para las PYMES y los autónomos, excluidos de algunas protecciones legales de las que si gozan los consumidores, una categoría de la que se les descarta. “ Esta sentencia abre la puerta a que todos los usuarios de banca, independientemente de que sean empresas o particulares, puedan ver tutelados sus derechos como consumidores frente a los habituales abusos cometidos por los bancos, que cobran comisiones por conceptos que no responden a ningún servicio efectivamente prestado”.

Espacio Legal se consolida como referente en la lucha contra las malas prácticas bancarias tal y como ocurrió con los llamados “productos tóxicos” y que le convirtió en el primer despacho de España en conseguir una sentencia condenatoria contra un banco por su comercialización.