El Gobierno acaba de aprobar, las nuevas ayudas para autónomos que sustituyen a la prestación extraordinaria que se habilitó por la crisis sanitaria, entran hoy en vigor tras su publicación en el BOE del 27 de junio de 2020, con el acuerdo de las organizaciones de autónomos:
- El gobierno permitirá a los autónomos trabajar y cobrar ayudas hasta septiembre
- Estas ayudas sustituirán a la prestación extraordinaria que se habilitó por la crisis sanitaria
- Son compatibles con cualquier otra prestación de la Seguridad Social
- Las ayudas, consistirán en la reducción de las cotizaciones sociales durante los próximos tres meses para los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria,
- La compatibilidad de la actividad con el acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad
- Y una prestación especial para los trabajadores de temporada de cuatro meses de duración.
- Los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio
- También tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre
- En el caso de que la actividad laboral aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre ha bajado en un 75% con respecto al mismo periodo del año anterior. Pero sus rendimientos netos en dicho periodo no deben superar la cuantía equivalente al 1,75 veces el SMI del trimestre.
- La prestación económica será compatible con la actividad, y será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.
- Para solicitar a la prestación ordinaria compatible con la actividad, no será necesario esperar a que termine el trimestre, ya que se puede solicitar en cualquier momento.
- También los autónomos podrán renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven que su actividad se recupera.
- Una novedad, para los autónomos de temporada, es que podrán acceder a una prestación extraordinaria del 70% de la base reguladora. Y que podrán ser exonerados de las cotizaciones sociales (Desde el 1 de junio hasta el 30 de octubre). La solicitud podrá ser realizada a través de las mutuas colaboradoras de la seguridad social y no tendrá un periodo mínimo de cotización. Y será compatible con otra prestación de la Seguridad Social, que se venga percibiendo y sea compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.
En Espacio Legal | Law & Tax abogados somos especialistas en Derecho laboral y fiscal y tributario, si eres autónomo o trabajador por cuenta propia, nuestro equipo de expertos puede ayudarte y asesorarte, contacta con nosotros.