'*** Seguimiento con tagmanager
El Gobierno, ha publicado en el BOE de 8 de mayo de 2020, se ha publicado el Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre el cómputo de los plazos procesales y administrativos que fueron suspendidos, en marzo por el Acuerdo de 16 de marzo de 2020, por el que se suspendían los plazos de las actuaciones procesales y administrativos durante la vigencia del Estado de Alarma y sus prórrogas, aunque si que se podían presentar recursos y escritos, a través del registro electrónico del Tribunal.
Las medidas organizativas y procesales destinadas a afrontar las consecuencias del COVID, sobre la administración de justicia, no son aplicables en la jurisdicción constitucional, por lo que dicho Tribunal ha acordado:
· En los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos han quedado suspendidos, pero volverán a computarse desde su inicio, contando cómo primer día de plazo el siguiente día hábil a aquél, en el que se levante la suspensión.
· Los plazos para interponer nuevos recursos ante el TC, serán los establecidos por la Ley Orgánica de dicho tribunal, computando como primer día de plazo, el anteriormente mencionado.
· Se mantendrá también el régimen ordinario de días y horas hábiles, el mes de agosto será inhábil para interponer recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. No serán inhábiles aquellas actuaciones, que no puedan dilatarse hasta que reanude su actividad el tribunal.
Si quieres ampliar esta información contacta con Espacio Legal, seguimos trabajando para tí.