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Paseos con niños en el Estado de Alarma. ¿Me pueden sancionar?

El Gobierno ha autorizado a que los niños puedan salir unos minutos al día, con el objetivo de paliar el sedentarismo y los efectos perjudiciales que puede tener en la salud, prolongar el confinamiento de forma total.

Aunque es importante para seguir frenando los contagios, mantener unas estrictas medidas de seguridad, por el bien de todos. ¿Qué consecuencias legales podría tener infringir las normas y restricciones de circulación, al salir a pasear con niños?

Siguiendo la misma línea, con el resto de las sanciones impuestas por no acatar las restricciones, es previsible que , aquel que se salte las restricciones o tenga una posible conducta sancionable, se le aplicará la Ley de Seguridad Ciudadana, por desobediencia y resistencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que según el artículo 36.6 de dicha ley, será sancionable con multas que podrán ir entre los 601 y los 30000, en función de la gravedad del hecho.

Para ser sancionado, se precisa que exista un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad no atendido. Si antes no ha habido un requerimiento del agente ante el incumplimiento del estado de alama, y se ha desobedecido, no se podrá calificar como una infracción.

No obstante, es importante tener en cuenta que las sanciones que se interpongan, y su cuantía, dependerán de la gravedad de los hechos.

¿Qué está permitido hacer?

Según la orden ministerial, se permitirá a los niños, con un acompañante adulto, salir a pasear con unas condiciones:

  •  El paseo deberá tener una hora máxima de duración en un horario comprendido entre las 9 y las 21 horas.
  • Los niños sólo podrán salir una vez al día
  • Los niños deberán estar acompañados de un solo adulto, que resida habitualmente con ellos, aunque no es necesario que este sea su progenitor
  • Cada adulto, se puede hacer cargo de un máximo de 3 niños.
  • Los niños podrán pasear con sus juguetes, aunque no compartirlos con otros niños.
  • El desplazamiento podrá ser de una distancia de hasta 1km del domicilio
  • No se puede hacer uso de parques públicos, ni instalaciones recreativas, aunque si se podrá circular por zonas verdes autorizadas y espacios naturales.
  • En el caso de una comunidad de propietarios, el acceso a zonas comunes, deberá ser acordado entre los vecinos siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad.
  • Se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros.
  • Los mayores de 14 años, podrán salir con las mismas normas que los adultos.
  • No podrán salir aquellos niños, que presenten síntomas o estén en aislamiento, por un diagnóstico COVID.
  • Incumplir con las normas de seguridad podría ser sancionable con multas entre que según el artículo 36.6 de dicha ley, será sancionable con multas que podrán ir entre los 601 y los 30000, en función de la gravedad del hecho.

Si te han puesto una sanción, podemos ayudarte a recurrirla. Seguimos trabajando para ayudarte, contacta con nosotros.

 

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