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El BOE del 7 de julio, de Medidas de Reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda. Esta norma en sus disposiciones finales octava y novena permite prorrogar la moratoria de hipoteca y la de alquiler.
Cuando se conceda la moratoria, la entidad acreedora deberá comunicarlo al Banco de España. Durante el periodo de suspensión no se devengarán intereses y los importes exigibles al deudor no se considerarán vencidos.
La suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad.
Se podrá además disfrutar consecutivamente el aplazamiento legal y el ofertado por el sector bancario. De forma que quien se acoja a esta moratoria se podrá beneficiar de 3 meses más sin obligación de pago y de otros 9 meses bajo las condiciones que marque el mercado, es decir que podría tener asociado intereses.
Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la legislación de Arrendamientos urbanos, dentro del periodo comprendido desde el 9 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020. Cuando finalice el periodo de prórroga, podrá aplicarse previa solicitud del arrendatario una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidas en el contrato en vigor. La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones acordados entre las partes.