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Despacho de abogados en Asturias, Madrid y Barcelona

Prórrogas ERTE.

Los ERTE (Expedientes de Regulación de empleo), ya no estarán vinculados al Estado de Alarma y sus prórrogas, y podrán ampliarse hasta ahora, el 30 de junio. El último decreto aprobado por el Consejo de Ministros, el martes 12 de mayo, lo recoge, así como una de las medidas tomadas para paliar los efectos del Coronavirus, en el tejido empresarial español y tras el acuerdo al que han llegado, el Gobierno, los sindicatos y patronales. La norma distingue entre dos ERTES:

· ERTE, por fuerza mayor, para aquellos trabajadores que sigan con el empleo suspendido a causa de la pandemia.

· ERTE, por fuerza mayor parcial, en los que la empresa, podrá ir incorporando a sus empleados progresivamente.

En el Real Decreto ley, también establece algunas exoneraciones de cotizaciones en función del tipo de ERTE:

· ERTE Total: Exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores, para las que tengan un número superior de trabajadores un 75% de exoneración de cotizaciones.

· ERTE por fuerza mayor parcial: La exoneración de cotizaciones por los trabajadores que vuelvan al trabajo, será del 85% en mayo y del 70% en junio, si la compañía tiene menos de 50 trabajadores y el 60% en mayo y el 45% en junio, en el caso de que sea una empresa con más empleados. Para los trabajadores que se encuentren en ERTE parcial, que no puedan incorporarse a su puesto de trabajo, la exoneración de cotizaciones, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 empleados.

Las empresas que hayan aplicado a sus empleados un ERTE por fuerza mayor, no podrán despedir a sus trabajadores hasta seis meses después. Si la empresa lo incumple, deberá devolver las cotizaciones sociales exoneradas con recargo. Este plazo empezará a contar desde el momento en el que la empresa empiece a reincorporar a trabajadores a su actividad.

Las compañías que se hayan acogido a un ERTE de fuerza mayo, no podrán repartir dividendos en el año fiscal de ajuste, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración de cuotas de la seguridad social, esta limitación no afectará a empresas con menos de 50 trabajadores (fecha 29 de febrero).

A partir del 30 de junio, se levantará la prohibición temporal de los despidos por fuerza mayo o causas objetivas de carácter técnico, económico, de producción u organizativas, que se justifiquen por el COVID

 

 

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