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La situación generada por la pandemia del coronavirus toda la legislación que se ha ido aprobando para frenarlo. Ha tenido una gran repercusión en la población. El RD decreto 463/2020 de 29 14 de marzo por el que se declaraba el Estado de Alarma para gestionar la crisis sanitaria y el RD 10/2020, de 29 de marzo, por el que se restringían aún más los movimientos de la población y a utilizar en vehículo para desplazamientos, sólo en algunos supuestos… La pregunta que nos hacemos hoy es si es posible que el seguro nos reembolse una parte de la prima de la póliza del seguro de automóvil o descuento en la siguiente cuota, por no haberlo mientras está en vigor el Estado de Alarma.
En el artículo 13 de la LCS 50/1980, de 8 de octubre (Ley de contrato de seguro) dice textualmente que:
“El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
Por lo tanto, si se produce una disminución del riesgo de siniestro mientras esté en vigencia el contrato, al finalizar este deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Si el usuario no quisiera continuar prorrogando en contrato o la compañía aseguradora no acepta aplicar la reducción de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho a la resolución del contrato, aun sin comunicarlo con un mes de antelación que establece la legislación que lo regula. También el usuario tendría derecho a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar.