Espacio Legal

Reclamar una herencia aunque no estés en el testamentoEl ordenamiento jurídico español reclamar una herencia aunque no estés en el testamento contempla que una parte del patrimonio del fallecido sea para los herederos forzosos, es decir los hijos, padre o cónyuge del difunto/a. En algunos casos, los herederos forzosos no aparecen en el testamento. Es una situación que se conoce legalmente como preterición. En el caso de que un heredero no figure en el testamento, podría reclamar sus derechos en los tribunales tal y como ha declarado el supremo.

En una herencia, los bienes del difunto/a deben dividirse en tres partes bien diferenciadas; la legítima, la mejora y la libre disposición.

La legítima está reservada a los herederos forzosos, que son los descendientes directos del fallecido por derecho, que suelen ser los hijos y que debe repartirse a partes iguales entre ellos. El tercio de mejora, salvo que el testador lo haya manifestado en el testamento se repartirá a partes iguales entre los mismos perceptores que la legítima. Y el tercio de libre disposición, es una parte de la herencia sobre la que el testador puede actuar con total libertad disponiendo de esa parte de sus bienes a quien disponga sin necesidad de que sean descendientes o familiares. Si no existiera esta división en la herencia, el tercio de libre disposición pasaría a formar parte de la legítima.

En ausencia de testamento la herencia se adjudicará según ley conforme al orden de parentesco.

La pandemia ha provocado muchos fallecimientos imprevistos, en especial de personas mayores. Por lo que son numerosos los casos en los que no hay testamento o se ha omitido en el a algún heredero forzoso. En caso de que esta situación haya ocurrido, el heredero forzoso podrá reclamar judicialmente sus derechos.

En caso de preterición de un heredero forzoso, éste podrá reclamar judicialmente sus derechos. Si la preterición fuere no intencional y afectara a todos los herederos forzosos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente en una sentencia sobre esta cuestión. En concreto, dos hijos extramatrimoniales del difunto impugnaron judicialmente el testamento y también la escritura de adjudicación de la herencia, una herencia que fue adjudicada a los sobrinos del fallecido.

El Supremo ha concluido que hay preterición y que es calificada de intencional, además unos sobrinos del difunto no tienen la consideración de herederos forzosos, por encima de unos hijos.

En Espacio Legal | Law & Tax, somos expertos en herencias y sucesiones, estudiaremos tu caso y te asesoraremos y ayudaremos en cada momento del proceso. Contacta con nosotros para una consulta.