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Sobrevivir económicamente al COVID. Ley Segunda Oportunidad.

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La Ley De la Segunda Oportunidad permite a una persona cancelar sus deudas por Ley, cumpliendo con una serie de requisitos.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, permite a particulares, autónomos, o pequeños emprendedores de buena fe, desde mediados del año 2015, acomodar sus obligaciones a su situación financiera real, de imposibilidad en algunos casos de hacer frente a las deudas, exonerándoles del pago de todas o cancelando una porción significativa de las mismas. Dejando así atrás una situación económica complicada, renegociando condiciones con los acreedores e incluso consiguiendo la cancelación de las deudas.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Para acogerse a su mecanismo, será necesario que el solicitante cumpla con los siguientes requisitos.

  • Qué el importe de su deuda no sea superior a los 5 millones de Euros
  • Qué el solicitante, no haya sido condenado por un delito contra el patrimonio, falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores o contra la Seguridad Social                Hacienda, ni haya sido declarado culpable en un concurso de acreedores.
  • Qué en los cuatro años anteriores no haya rechazado oferta de empleo acorde a su actividad
  • Que en los diez años anteriores no se haya acogido a la ley de segunda oportunidad.

 ¿En qué puede beneficiarte esta ley?

  • Los autónomos podrán seguir con su actividad (Antes de esta ley, debían cerrar su negocio)
  • Los procedimientos, que se estén tramitando a instancia de los acreedores, sin que corran intereses.
  • La ley beneficia a particulares y autónomos que deban enfrentar deudas con su patrimonio presente y futuro.

El procedimiento comenzará en un juzgado mercantil, que corresponda para la interposición de un concurso de acreedores voluntario. El Juez y el administrador concursal, tras los trámites oportunos, que podrían incluir la venta de activos, decidirá si exonera finalmente o no al deudor, del pago de la totalidad o parte de la deuda contraída, dictando un plan de pagos realista y viable, fraccionando y aplazando la deuda, de duración máxima de cinco años.

¿Necesito un abogado?

Si, es necesaria la intervención de un abogado, pero no es preceptiva la representación por medio de procurador de los tribunales en el procedimiento.

Si te encuentras en esta situación, Llámanos o déjanos tus datos de contacto para explicarnos tu caso. Te escuchamos para ayudarte solucionar tu problema. Realizamos un estudio personalizado a tu caso, analizando tu situación y encontrando la solución que mejor se adapte a tus necesidades. Contacta con nosotros en nuestros despachos de Asturias, Madrid  y Barcelona y solicita información sobre la ley de segunda oportunidad. 

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