El Gobierno ha previsto una moratoria en la deuda hipotecaria, para la adquisición de vivienda habitual, para los casos en los que el deudor, se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica. Y es que el desempleo, o la perdida sustancial de ingresos o facturación de las empresas, ha provocado una situación económica desfavorable a muchos ciudadanos y empresas.
El RD ley 8/2020 prevé una moratoria hipotecaria en la deuda, para la adquisición de vivienda habitual, en los casos en los que el deudor se encuentre en una serie de situaciones de vulnerabilidad económica. Pero se contempla también una moratoria para deudores no hipotecarios y para los casos en los que se adquiera una vivienda que no sea habitual.
El RD 11/2020, prevé las circunstancias y situaciones para acogerse a esta moratoria:
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el triple del IPREM. Se establecen casos, como hijos al cargo o convivientes minusválidos en los que puede ser superior.
- Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos que residan en la vivienda, así como los cónyuges , parejas de hecho inscritas de dichos hijos.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos (Gas, electricidad, calefacción...)
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas de manera que el esfuerzo para hacer frente a la carga hipotecaria se haya multiplicado por 1,3.
Hasta ahora esta moratoria hipotecaria alcanzaba a la adquisición de vivienda habitual, pero se ha hecho extensiva para aquellos casos en los que:
- Se trate de Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales en situación de vulnerabilidad económica.
- Viviendas distintas a la habitual y en situación de alquiler en las que el arrendador o propietario, haya dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del Estado de Alarma o hasta un mes después de la finalización del mismo.
- No será necesario ni acuerdo entre las partes, ni novación alguna, pero la moratoria se deberá formalizar en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad. Dado que el Real Decreto-ley 11/2020
- La moratoria se podrá solicitar, presentando la documentación acreditativa prevista, pero puede ser sustituida por una declaración responsable, si bien en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma deberá presentarse la documentación.
- El plazo de solicitud se extenderá hasta 15 días después del fin de la vigencia del RD ley. La entidad financiera, podrá solicitar su implementación en un plazo máximo de 15 días. La duración de la moratoria es de tres meses.
- Tampoco se necesitará acuerdo entre los acreedores intermedios inscritos, aunque no se cuente con el consentimiento de ellos.
- La moratoria suspenderá la deuda hipotecaria por un plazo de tres meses, aunque se prevé que dada la situación este plazo podría ser ampliado en un futuro.
- La moratoria, no tendrá asociada la implicación de intereses, ni ordinarios, ni moratorios durante la suspensión.