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El coronavirus, ha provocado que muchas empresas españolas se vean obligadas a tomar medidas extraordinarias, como el teletrabajo. Analizamos el impacto laboral de esto y las posibles preguntas que pueden surgir, tanto a empresarios como trabajadores.
¿ Te Puede obligar la empresa a un trabajador a seguir trabajando?
En teoría y aunque exista un riesgo evidente, no hay motivo alguno para que un trabajador decida de forma unilateral, no acudir a su puesto de trabajo y en el caso de no hacerlo, la empresa puede iniciar un expediente disciplinario.
¿Estoy obligado a teletrabajar?
Esta es una medida que debe ser acordada entre trabajador y empresa. El artículo 41 del estatuto de los trabajadores es claro, esta medida, es algo que debe ser acordada entre el trabajador y la empresa. El trabajador siempre debe tener la última palabra y el derecho a elegir, porque este cambio podría significar una modificación contractual del contrato de trabajo.
¿Debo recuperar mis horas?
Si la medida tomada por tu empresa es el teletrabajo, sólo supondría un cambio de lugar de trabajo, en la que el trabajador sigue teniendo la obligación de cumplir su jornada laboral. Si se diera una situación en la que un trabajador no puede prestar su servicio, la empresa deberá establecer medidas organizativas internas, por ejemplo, adelantando las vacaciones de su plantilla. En el caso de que un trabajador decida no acudir a su puesto de trabajo, la empresa podría sancionarle pero no puede hacerle recuperar las horas.
¿Qué pasa con mi sueldo?
Tu sueldo debería ser el mismo, que el recibido por trabajar en tu lugar de trabajo habitual. Lo que si te podría aplicar tu empresa es algún tipo de descuento salarial en concepto de plus por desplazamiento etc.
La empresa deberá informarte sobre el COVID-19
La empresa está obligada a garantizar la seguridad e higiene de los trabajadores, para ello cuenta con protocolos de Prevención de riesgos laborales.
Si un trabajador contrajera el virus, en el desempeño de su trabajo, no podría ser denunciable a no ser que se demostrara negligencia por parte de la empresa. En el caso de que tu trabajo te obligue a viajar a una zona de riesgo, podrías negarte, ya que se puede considerar como un derecho legítimo y no como una desobediencia razonable.
Y si me contagio ¿Qué ocurre?
Cuando un trabajador esté enfermo, pasaría a estar de baja laboral por incapacidad temporal, (Los primeros tres días no serían remunerados, y a partir del 4 y hasta el 20, se le pagaría un 60% de la base de cotización y el 75% a partir del 21.