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Pese a la situación actual de parón económico a consecuencia de el Estado de Alarma y la crisis sanitaria del COVID-19. La Agencia Tributaria mantienen los plazos de la campaña de IRPF de 2019 desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020. La AEAT, ha introducido algunos cambios, en la normativa y en el sistema de gestión de la Renta 2019.
Uno de los cambios más significativos es la simplificación de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, ya que pasará a realizarse de manera separada al resto de la declaración mediante un proceso de ratificación del mismo que se solicitará a los contribuyentes en cuanto accedan a los servicios telemáticos de la Campaña de la Renta. Otra de las novedades es que toda la información relacionada con los bienes inmuebles de los que sea titular el contribuyente, se reflejará en un único apartado. El límite excluyente de la obligación de declarar para contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de varios pagadores se eleva de 12.643 euros del pasado ejercicio a 14.000 euros. Si los rendimientos provienen de un único pagador, se mantiene el límite de 22.000 euros, cuando los rendimientos procedan de un único pagador.
Otro de los cambios más significativos es la simplificación de la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, ya que pasará a realizarse de manera separada al resto de la declaración mediante un proceso de ratificación del mismo que se solicitará a los contribuyentes en cuanto accedan a los servicios telemáticos de la campaña de renta. Se aglutina en un único apartado toda la información relacionada con los bienes inmuebles de los que sea titular el contribuyente en el que se reflejará respecto de cada inmueble. La deducción por inversión en vivienda habitual, será aplicable para aquellos contribuyentes que compraron su casa antes del 1 de enero de 2013, los cuales se podrán deducir hasta el 15% de las cantidades de la adquisición, rehabilitación o construcción sobre un máximo de 9.040 euros anuales.
Desde el punto de vista normativo nos encontramos con las siguientes novedades. El límite excluyente de la obligación de presentar declaración para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de varios pagadores se eleva a 14.000 euros (frente a los 12.643 euros del pasado ejercicio). No obstante, se mantiene el límite de 22.000 euros cuando los rendimientos procedan de un único pagador.
Para aquellos contribuyentes con rentas más bajas, se aumenta el porcentaje de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta 5.565 euros anuales. Como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción hasta 16.825 euros.
También se establecerá un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, sólo estarán exentos de tributar aquellos premios cuyo importe sea íntegro menor o igual a 20.000 euros.
Los trabajadores con menores rentas, podrá reducir su carga impositiva, gracias al aumento del importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, hasta 5.565 euros anuales) y del umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción, hasta 16.825 euros.
También habrá deducciones familia numerosa, maternidad, familiares descendientes o ascendientes discapacitados o familias monoparentales con dos hijos. También podrán ser deducibles las aportaciones a planes de pensiones, sobre la base imponible del IRPF hasta 8000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente.
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