Espacio Legal

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OVIEDO,  PALACIO DE JUSTICIA. AUTOR JESÚS DÍAZ

Una pareja de asturianos recibirá de su banco una compensación de 100.000 euros por una hipoteca multidivisa.

El Juzgado De Primera Instancia Nº11 de Oviedo declara la nulidad de todas las cláusulas referidas a la opción multidivisa, obliga a reconvertir el préstamo en euros así como a devolver todas las cantidades percibidas por comisiones ilícitas y a reintegrar los intereses devengados (unos 100.000 euros).

El despacho Espacio Legal, dirigido por el letrado Marcelo Tamargo, ha obtenido otro éxito en relación con las hipotecas multidivisa, un asunto en el que los jueces se muestran bastante conservadores y suelen dar la razón a la entidad bancaria. En esta ocasión, la sentencia deja claro que Bankinter faltó a su deber de información y que introdujo cláusulas abusivas con el único fin de beneficiarse. Con este fallo, el despacho mantiene su línea de éxito, con un porcentaje de resolución favorable 95% para este tipo de casos.

Gijón 03 de abril 2017

El problema de G.R. y N.F. comienza en el año 2008 cuando se dirigen a Bankinter para solicitar un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda habitual. Ese mismo año, siguiendo los consejos del director de la sucursal y con la confianza que les otorgaba la entidad, firmaron una hipoteca multidivisa por valor de 147.000 euros, equivalentes a 23.701.751 yenes, moneda elegida en un principio y susceptible de cambiarse por otra más beneficiosa en los 25 años de contrato estipulados.

Según explica el letrado Marcelo Tamargo, que se ha ocupado del caso: “en una hipoteca multidivisa el cliente contrata en euros, pero las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la divisa elegida, ya sean yenes, francos suizos u otra moneda. Todo lo que baje el euro frente a la divisa elegida, en la fluctuación habitual del mercado, es pérdida para el cliente. De tal modo que después de haber pagado las cuotas durante varios años puede darse el caso de que éste deba en euros más dinero que cuando contrató la hipoteca”

En este caso, la defensa de los demandantes ha demostrado, tal y como se refleja en la sentencia, que en el momento de la contratación no recibieron la información adecuada y que en ningún momento se les explicó que se trataba de un producto altamente especulativo que generaba riesgos considerables, así como de las comisiones que se podrían devengar durante la vigencia del contrato. El banco incumplió los deberes de información, que legalmente se le exige, al no informarles del tipo de cambio y el tipo de interés, además de omitir una de las partes más importantes de este tipo de producto: “que como consecuencia de las fluctuaciones del mercado de divisas, el capital pendiente de amortizar, puede terminar siendo mayor que el inicial prestado”. El juez también ha coincidido con el letrado Marcelo Tamargo, en que Bankinter no recabó la información necesaria para saber si el perfil de clientes de G.R. y N.F. era el adecuado para este tipo de producto.

Por otra parte, la sentencia hace referencia a que la entidad financiera incumplió los deberes precontractuales de información al no incorporar simulaciones sobre escenarios diversos de evolución de tipo de cambio, no entregar folleto informativo, la oferta vinculante, ni el proyecto de escritura pública ni ningún otro documento que pudiera haber facilitado al consumidor la comprensión del producto que estaba firmando. Además incide en el papel notarial como garante de lo que se firma y que, en este caso, no cumplió con su deber de subsanar la desinformación de la que acabamos de hablar, apuntando textualmente: “Tales incumplimientos y omisiones no fueron suplidas por la intervención notarial en el otorgamiento de la escritura de préstamo”.

El juez, siguiendo la doctrina del tribunal Supremo, también aplica en este caso que, el hecho de que los demandantes hayan percibido liquidaciones positivas, pagos de saldos negativo, que hayan querido cancelar anticipadamente el contrato o que hayan firmado varios consecutivos, no implica automáticamente la validez del acuerdo.

Visto todo lo anterior, la sentencia falla a favor de los demandados, condenado a Bankinter a cancelar todos aquellos aspectos de la hipoteca relacionados con la opción multidivisa, a reconvertirla a euros respetando las condiciones actuales del mercado y a devolver lo ilícitamente cobrado en concepto de comisiones así como los intereses devengados. En este caso, la compensación se mueve en torno a los 100.000 euros.