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La Audiencia Provincial de Salamanca desestima el recurso del Banco Popular y da la razón a Espacio Legal por un caso de una «Cesta de Valores»

 

Salamanca, 23 de junio de 2016

La sentencia ahora ratificada culpaba al Banco Popular del incumplimiento de sus obligaciones contractuales esenciales, tales como la de suministrar información clara, correcta, precisa y suficiente en la intermediación de un Bono Estructurado referido a un contrato de préstamo por importe de 200.000 euros.

La Audiencia Provincial considera probado que el cliente de Espacio Legal «acudió a la sucursal del Banco Popular en Salamanca Urbana 1, tras recibir una llamada de teléfono del director de la sucursal con quien trataba los asuntos de sus ahorros y desde esa oficina se le presentó un producto del banco muy interesante  y allí le pusieron a la firma un papel» Se trataba de un “Contrato Financiero a Plazo” en dicho documento figura sucursal Valladolid y el documento nº 4 Contrato de Manifestaciones se efectúa en Salamanca, el 22-Febrero-2007, y todos los contratos que había suscrito el demandante tras su regreso a España, en el 2006 y 2007, productos financieros garantizados, el 10-marzo-2006 importe de 25.000 euros, el 5-septiembre-2006, por importe de 25.000 euros y el 18- enero-2007, por 12.500 euros ( doc. Nº 1, Nº 2, Nº 3), estaban suscritos en la misma sucursal del Banco Popular en Salamanca, Urbana 1.

«En definitiva, dice la sentencia de la Audiencia, el demandante, una persona de escasa formación que había regresado a España jubilado tras haber trabajado en Francia, en labores de jardinería desconoce el entramado societario y acude a la llamada del director de la sucursal del Banco Popular en quien tiene depositada su confianza y en la sucursal de Salamanca donde siempre se firman todos los documentos aportados a estas actuaciones».

En este caso es de entera aplicación la doctrina del Tribunal Supremo entre otras 18-abril-2013, 20 enero, 8 julio- 2014, con remisión del Art. 4.4 de la Directiva 2004/34/CE, que define «el servicio de asesoramiento en esta materia como “la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o unas operaciones relativas a instrumentos financieros y siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia 30-Mayo-2013) tendrá la consideración de asesoramiento en materia de inversión, la recomendación de suscribir un producto, realizada por la entidad financiera al cliente inversor, que se presentó como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público.”

Se trataba de un producto complejo bajo un contrato financiero a plazo, subyacente Cesta de dos valores: Acciones de Banco Popular Español S.A. (P.O.P. M.C.) y acciones Banco Santander Central Hispano, S.A. (SAN.MC) no resulta creíble que nuestro cliente acudiera por motu propio al banco para solicitar un producto financiero «de una complejidad tal, que su lectura y entendimiento de las reglas para la Amortización Anticipada y supuestos de amortización de vencimiento, se torna imposible para una persona de su escasa formación incluso para quienes no estén familiarizados con el funcionamiento de un bono estructurados sin capital garantizado, vencimiento a 7 años y que su resultado variara en función del comportamiento de varios índices, por lo que puede llegar a perder toda la inversión».

El resultado final, según el informe pericial de la parte actora, que no ha sido desvirtuado, alcanza una pérdida por el producto del bono estructurado de 162.547,13 euros y en coste financiero total de la póliza de 60.880,18 euros y un quebranto económico para el cliente de 223.427, 31 euros.