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UN JUZGADO DE GIJÓN CONDENA A UN LETRADO POR NEGLIGENCIA, TRAS NO ADVERTIR A SU CLIENTE DE QUE AUN NO HABÍA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 10 AÑOS PARA CONSOLIDAR EL BENEFICIO FISCAL POR HEREDAR LA VIVIENDA HABITUAL DE SUS PADRES.

El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Gijón, ha condenado a un Letrado a indemnizar a su cliente por los daños y perjuicios causados por un asesoramiento negligente. Tras heredar la que había sido la vivienda habitual de sus progenitores, el demandante se benefició de la deducción fiscal prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Transcurridos 9 años desde el fallecimiento, procedió a la venta de la vivienda, interviniendo el Letrado demandado tanto en la adjudicación de la herencia, como en la posterior venta. Sin embargo, no advirtió a su cliente de que no habían transcurrido los 10 años que exige la ley, antes de vender la vivienda, para no perder la deducción fiscal. Motivo por el que el cliente recibió una liquidación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, de más de 25.000 euros, más un recargo y sanción.

La Magistrada, considera probado que existió negligencia, al no advertir de dicha circunstancia a su cliente y condenando al Letrado a abonar el importe de la liquidación y de la sanción y el recargo del impuesto.

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Codena a un letrado por negligencia