Espacio Legal

EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR APORTACIÓN DEMOGRÁFICA, Y PERMITE QUE SE RECLAME EN CUALQUIER MOMENTO.

Entiende que al gozar de la misma naturaleza jurídica que la prestación a la que complementa, si esta es imprescriptible, también debe serlo el complemento y su reclamación.

La sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, dictada en el Asunto C-450/18, reconoció el complemento de pensión por aportación demográfica a los hombres con al menos dos hijos biológicos o adoptados y que fueran beneficiarios de pensiones contributivas, pero no estableció ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento, laguna que ahora resuelve el Supremo (sentencia 322/2024, de 21 de febrero) y declara su imprescriptibilidad.

La regla general es que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate; siendo la excepción que el derecho al reconocimiento de prestación contributiva de jubilación -art. 212 LGSS, o prestaciones por muerte y supervivencia- art. 230 LGSS. es imprescriptible.

En el caso, el primer argumento del Supremo es que era extremadamente difícil que el beneficiario pudiera ejercitar su derecho en la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, lo que provocó la demora en la reclamación; ello unido a que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica produce efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación y que el complemento encerraba una discriminación por razón de sexo contraria al principio de no discriminación y al derecho a la igualdad, implica que para su íntegra reparación se deben retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin posibilidad de entender que la solicitud tardía del complemento deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud.

El Supremo aun da otro argumento más y es que si el complemento sobre la pensión de jubilación goza de la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa, siendo la pensión de jubilación imprescriptible, también debe serlo el complemento.

Si es su caso, y desea reclamar este complemento, en Espacio Legal | Law & Tax nos encargamos de todos los trámites necesarios.

Declarada la imprescriptibilidad del complemento de maternidad