EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA RETROACTIVIDAD DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN PENSIONES A HOMBRES, Y OBLIGA A LA SEGURIDAD SOCIAL A ABONAR MAS DE 15.000 EUROS A UN JUBILADO.
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales. Resolución que confirma el criterio mantenido por la Sala en los recursos resueltos el pasado 17 de febrero. De este modo, el TS mantiene las resoluciones dictadas por los órganos inferiores, en aplicación de ese criterio mantenido en las Sentencias del propio TS en febrero, con lo que comienza a ser uniforme en todos los Tribunales, como no podía ser de otro modo, el reconocimiento de este derecho no solo a las madres, sino también a los padres. Marcelino Tamargo, Director de Espacio Legal señala que esta resolución abre la vía de la igualdad en el ámbito familiar en el reconocimiento de derechos.
Los requisitos legales para ser beneficiario son:
- Ser hombres y tener dos o más hijos
- Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente
- Que el reconocimiento de la prestación haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
Si eres beneficiario del complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en tu pensión de jubilación, Espacio Legal | Law & Tax te ayuda a reclamar esa revalorización desde la fecha de su concesión, lo que supone en algunos casos, una elevada cantidad.
