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La sección Segunda de la Sala de lo Social confirma la Sentencia del Juzgado de Lo Social que declaró improcedente el despido del trabajador, por trasgresión de la buena fe contractual. Según la empleadora, el demandante, aprovechando el teletrabajo, se dedicó a realizar de forma habitual tareas personales durante el tiempo que, según el registro de jornada, se encontraba realizando la prestación de servicios para su empleadora. La Sentencia considera que no se ha acreditado incumplimiento de ningún tipo por el trabajador, dado que consta que este tenía plena dedicación a su actividad, y que prescindía de un horario determinado, para atender el interés de los clientes en cualquier momento. La Sala considera probado que, teniendo autonomía en la forma de trabajo y organización, podía llevar a cabo sus funciones fuera de ese horario que pretende la empleadora atribuirle, sobre todo cuando consta actividad en domingos, festivos e incluso vacaciones. 

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EL TSJ DE MADRID CONSIDERA IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE UN COMERCIAL