Análisis Extenso de la Sentencia del TJUE de 24 de Octubre de 2024
(Asunto C-339/23)
Para realizar un análisis extenso de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) de 24 de octubre de 2024, (asunto C-339/23), abordaremos los aspectos clave de la
decisión, su contexto normativo y sus implicaciones en el derecho de la Unión Europea en
materia de protección al consumidor en contratos de crédito al consumo.
1. Antecedentes y Contexto Normativo
El origen del caso radica en una solicitud de decisión prejudicial presentada por el Tribunal
de Distrito de Siemianowice Śląskie en Polonia. La cuestión se planteó en el marco de un
litigio entre Horyzont, una entidad financiera, y un consumidor (identificado como LC) que
no pudo cumplir con las obligaciones de pago en un contrato de crédito al consumo. LC
argumentó que Nest Bank, el banco original que concedió el crédito, no evaluó
adecuadamente su solvencia al otorgar el préstamo. Este incumplimiento, señaló el
consumidor, contravendría la Directiva 2008/48/CE, lo que llevó al tribunal polaco a
plantear una cuestión prejudicial sobre la interpretación de esta normativa.
La Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo regula los contratos de crédito al
consumo y tiene como objetivo mejorar la protección del consumidor en este ámbito,
principalmente en tres aspectos:
– Artículo 8: establece la obligación del prestamista de evaluar la solvencia del consumidor
antes de la celebración del contrato.
– Artículo 10: establece las obligaciones de información que deben figurar en los contratos
de crédito.
– Artículo 23: obliga a los Estados miembros a prever sanciones para los incumplimientos de
estas obligaciones, siempre que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. Preguntas Planteadas en la Cuestión Prejudicial
El tribunal remitente planteó al TJUE si la obligación de evaluar la solvencia del consumidor,
prevista en el artículo 8 de la Directiva, es equiparable a las obligaciones de información en
el artículo 10, y si las sanciones impuestas por el incumplimiento de estas obligaciones
deberían ser homogéneas o si pueden diferir en función del tipo de infracción.
3. Decisión del Tribunal
El TJUE dictaminó que el artículo 23 de la Directiva 2008/48 no se opone a que las
sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del
consumidor sean diferentes a las previstas para el incumplimiento de otras obligaciones,
como las de información. Sin embargo, destacó que todas las sanciones deben ser efectivas,
proporcionadas y disuasorias.
El Tribunal argumenta que, aunque tanto la obligación de evaluar la solvencia del
consumidor como la de brindar información adecuada revisten una importancia
fundamental para el consumidor, persiguen objetivos diferentes:
– Obligación de evaluar la solvencia (art. 8): Protege al consumidor frente al riesgo de
sobreendeudamiento y a la posibilidad de insolvencia al garantizar que los prestamistas no
concedan créditos de manera irresponsable.
– Obligación de información (art. 10): Permite al consumidor tomar una decisión informada
y comparar ofertas de crédito, así como entender las consecuencias legales del contrato.
El incumplimiento de estas obligaciones tiene impactos diferentes en el consumidor, y por
tanto, la sanción puede y debe ser ajustada a las características y consecuencias de cada
infracción.
4. Análisis de los Fundamentos de la Sentencia
a) Margen de Discrecionalidad de los Estados Miembros
La sentencia reafirma el margen de discrecionalidad de los Estados miembros para definir
el régimen de sanciones aplicable, siempre que las sanciones cumplan con los criterios de
efectividad, proporcionalidad y carácter disuasorio. Esto refleja un enfoque flexible que
permite adaptar las sanciones a los diferentes contextos jurídicos y necesidades específicas
de cada Estado miembro. Esta flexibilidad facilita que los países puedan implementar
sanciones ajustadas a la gravedad de cada incumplimiento y a sus repercusiones sobre los
consumidores.
b) Relevancia de la Evaluación de Solvencia
La sentencia subraya la importancia de la evaluación de la solvencia en la protección de los
consumidores, especialmente en el contexto de la expansión del mercado crediticio. Esta
obligación impone al prestamista una responsabilidad significativa, dado que la falta de
evaluación puede exponer al consumidor a un endeudamiento excesivo y, en consecuencia,
a la insolvencia. La sentencia considera que este deber tiene un peso comparable al de las
obligaciones de información, aunque reconoce que, en función de las circunstancias, los
efectos de su incumplimiento son diferentes.
5. Implicaciones Prácticas para el Derecho de Consumo y Bancario
a) Refuerzo de la Protección al Consumidor
La sentencia tiene una clara orientación hacia la protección del consumidor, un tema
prioritario en la legislación de la Unión Europea en los últimos años. Al permitir que las
sanciones sean ajustadas al tipo de incumplimiento y a sus consecuencias, se reconoce que
algunos incumplimientos tienen un impacto directo más perjudicial que otros sobre el
consumidor.
b) Relevancia para las Entidades Financieras
La interpretación de la Directiva 2008/48 que realiza el TJUE impone a las entidades
financieras responsabilidades claras en la concesión de crédito y en la información brindada
al consumidor. La obligación de evaluar la solvencia no es solo una formalidad, sino una
medida preventiva que protege al consumidor de decisiones financieras perjudiciales. La
sentencia incentiva a las entidades financieras a reforzar sus políticas internas de
evaluación de riesgos y a asegurar que cada contrato de crédito al consumo cumpla
estrictamente con la normativa europea.
6. Conclusiones
La sentencia del TJUE en el caso Horyzont Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz
Inwestycyjny Zamknięty contra LC establece un precedente relevante para el futuro de la
protección al consumidor en el ámbito financiero. La decisión aclara que, aunque los
Estados miembros pueden establecer sanciones diferentes para el incumplimiento de
obligaciones de naturaleza y consecuencias distintas, estas sanciones deben cumplir con los
principios de efectividad, proporcionalidad y disuasión.
Este fallo refuerza el papel de la Directiva 2008/48 en el ámbito de la regulación financiera,
subrayando que la protección del consumidor es un pilar fundamental que debe respetarse
en la oferta y concesión de créditos al consumo en toda la Unión Europea. Además, insta a
los Estados miembros a mantener un marco sancionador robusto que evite prácticas
irresponsables por parte de las entidades prestamistas, garantizando así una mayor
seguridad y transparencia en el mercado financiero europeo.