Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el contenido del artículo 60 del TRLGSS, que en su redacción original excluyó a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento de maternidad, era constitutivo de una discriminación directa por razón de sexo y contrario a la legislación comunitaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha venido haciendo una interpretación del derecho muy particular, que ha obligado a los miles de hombres afectados por esta discriminación (recordemos: perceptores de pensiones contributivas reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 que hayan tenido dos o más hijos con anterioridad al reconocimiento de la pensión) a acudir a los juzgados a reclamar, simplemente, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, interprete la norma tal y como en su momento le ordenó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Y todo ello pese a que el Tribunal Supremo ya ha aclarado qué efectos tiene la decisión del TJUE sobre esta materia. Ha tenido nuevamente que ser nuestro Tribunal Supremo, en sus sentencias nº 361/2023 y 362/2023 ambas de fecha 17 de mayo de 2023, quien aclarase la procedencia de la compatibilidad del complemento en ambos progenitores siempre que cumplan los requisitos legales o la naturaleza jurídica de compensación por la quiebra del derecho fundamental a la igualdad que se reconoce a los atrasos del complemento desde la fecha de reconocimiento de la pensión, de forma que no puede aplicarse la prescripción del art. 53 TRLGSS.
Por ello, dado el claro criterio marcado por el Tribunal Supremo en estos casos, animamos a todos aquellos pensionistas que puedan disfrutar de este complemento, que acudan a Espacio Legal | Law & Tax para reclamar las cantidades que debieron haber percibido desde su jubilación de forma retroactiva.