Espacio Legal

La sociedad cambia a una velocidad tan alta que resulta imposible legislar a su ritmo. Entiendo que buscar soluciones justas a problemas nuevos en tiempo récord es complicado, pero lo que no puede hacerse es optar por la salida más fácil que consiste en prohibir todo aquello que molesta o levanta suspicacias, sobre todo cuando algún lobby considera que se ataca a sus intereses. Pues, precisamente eso, es lo que se está haciendo últimamente. Veamos: Uber, alquiler vacacional, autoproducción eléctrica… la solución tomada por nuestros legisladores, que creo honestamente deberían de revisar sus conocimientos jurídicos, es la prohibición o la regulación tan exhaustiva que viene a ser lo mismo.

 

Tras analizar la Ley de Turismo Balear llego a la conclusión, una vez más, que estos señores no se han leído ninguna directiva comunitaria. Me pregunto si no se darán cuenta que, tarde o temprano, una norma que restringe las facultades de los particulares de hacer con sus viviendas lo que deseen, puede ser declarada inconstitucional. Una lectura sencilla y sin ahondar mucho, me hace reflexionar sobre los siguientes planteamientos:

Cada autonomía puede hacer lo quiera. Eso significa que quien haya comprado una segunda residencia en Albacete, en Canarias o en Asturias tendrá, en función de su localidad, uno u otro problema. ¿Se llama eso agravio comparativo? Competencia ya ha avisado sobre la inconstitucionalidad de esta situación.

Existe un sistema inquisitorio o zonificación, como se le denomina eufemísticamente, que no es otra cosa que una intervención disfrazada, por la que el Consejo Municipal de un ayuntamiento puede decidir el futuro de los ingresos a percibir en concepto de alquiler.

Hay una clara ignorancia sobrevenida. La norma nos hace volver al siglo XIX, ya que prohíbe cualquier alquiler que se haya contratado vía Internet, el canal de comunicación que utiliza casi el 100 por ciento de los españoles y el resto del mundo. Eso quiere decir que si usted desea alquilar su vivienda ha de volver al cartel en la ventana. Entiendo que esto se realiza para que a la fiesta del turismo sólo estén invitados algunos actores.

Una sociedad y un país como éste, cuya industria principal es el turismo, no se puede permitir una regulación prohibitoria. Los políticos deben esforzarse en argumentar una regulación que premie a la calidad y penalice la falta de la misma, todo lo demás está abocado al fracaso. Por si alguien lo ha olvidado, España es el país del Lazarillo de Tormes, donde siempre se saca posibilidad a lo imposible.

Desde un punto de vista exclusivamente jurídico, las regulaciones que restringen la economía colaborativa tienen sus días contados y van en contra de la tendencia mundial. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado, a instancias de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), varios artículos de la regulación de viviendas vacacionales del archipiélago por vulnerar la libre competencia. Algunos de los preceptos anulados son: la prohibición de que existan viviendas vacacionales en las zonas turísticas o de uso mixto y la prohibición del alquiler por habitaciones de forma separada.

Se trata de la segunda sentencia, a la que entiendo los creadores de las normas turísticas de Baleares no han dado importancia alguna, en la que se estiman los argumentos de la CNMC, tras la negativa del Gobierno de Canarias a modificar los artículos correspondientes. Este organismo consideró que la regulación de las viviendas vacacionales introducía numerosos obstáculos al desarrollo de una competencia efectiva en el mercado, en perjuicio del bienestar de los ciudadanos. Además mostraba en un informe, cómo la entrada en el mercado de las viviendas vacacionales estaba dinamizando el alojamiento turístico en las Islas Canarias de forma considerable, con una mayor variedad en la oferta, precios más eficientes y mejor calidad en los servicios. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias se ha pronunciado sobre la cuestión y ha estimado las principales reivindicaciones de la CNMC, anulando por sentencia los siguientes preceptos.

Anula la prohibición de que existan viviendas vacacionales en las zonas turísticas o de uso
mixto. Además, las excluía de las zonas donde se localizan los hoteles y los apartamentos. Para el Tribunal, la prohibición infringe la libertad de empresa, ya que no ve sentido a la exclusión de viviendas vacacionales en ámbitos donde debe localizarse preferentemente la actividad turística. La única explicación que le encuentra, en consonancia con el análisis de la CNMC, es la de favorecer a los operadores turísticos tradicionales implantados mayoritariamente en estas zonas.

Anula el artículo que prohibía el alquiler por habitaciones de forma separada por lesionar la competencia. Según el Tribunal, la prohibición no está justificada y lo único que persigue, de manera evidente, es evitar que se ofrezca en el mercado un producto que, por su mejor precio, compita con los del alojamiento hotelero. Suprime la obligación de inscripción en un Registro previo al inicio de la actividad. El Decreto no permitía el inicio de la actividad de alojamiento hasta que la vivienda, una vez presentada la declaración responsable, no estuviera inscrita en el Registro por la Administración autonómica.

En resumen, todas esta suerte de limitaciones regulatorias y prohibitorias que estamos viviendo desde que los gobiernos populistas han entrado en la esfera pública, infringen la libertad de empresa, limitando la oferta turística sin justificación suficiente. Está claro que las autonomías tienen su propia capacidad normativa, pero deben buscar soluciones justas en las que para salvaguardar los derechos de una de las partes implicadas en este proceso, no se lesionen los de la otra. Al final, le tocará a los tribunales de Justicia determinar la validez de esas normas, como ya está ocurriendo, y algunos todavía se sorprenderán de que las anulen o declaren inconstitucionales.

Leer artículo (13 de octubre de 2017- Iuris Lex)