El Juzgado de Primera Instancia nº5 de Alicante ha anulado la cláusula que fija como índice de referencia de un préstamo hipotecario, el denominado IRPH entidades, por considerarla abusiva y no transparente.
El TJUE, en su sentencia de 13 de julio de 2023, ha dicho que los elementos que componen el IRPH no son transparentes porque no se ha explicado la importancia de Circular 5/1994 del Banco de España, un elemento fundamental para comprender su trascendencia y señalando que el consumidor medio difícilmente podría tener acceso a dicha Circular. El TJUE se pronuncia en la misma dirección que el voto particular de los magistrados Francisco Javier Orduña Moreno y Francisco Javier Arroyo Fiestas en la sentencia 669/2017 de 14 de diciembre del Pleno de la Sala de lo Civil del TS, que establecieron que el IRPH era susceptible de verse sometido al control de abusividad y falta de transparencia.
Lo que esta Sentencia del Juzgado de Alicante entiende es que la relevancia radica en si el consumidor recibió una explicación adecuada y transparente sobre cómo se calcula el IRPH y cómo el diferencial adicional afecta el cálculo de los intereses y determina que, para evaluar si una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario con interés variable es transparente y justa, es importante considerar dos aspectos: primero, si la información sobre el índice de referencia usado para ajustar el interés del préstamo, establecido por una circular oficial, es clara, incluyendo la necesidad de aplicar un ajuste negativo para alinear este interés con el del mercado, y segundo si dicha información es fácilmente accesible para un consumidor medio, concluyendo que en este caso, la cláusula no cumplió con los requisitos necesarios para su validez.
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