Espacio Legal

Despacho de abogados en Madrid Barcelona y Asturias
  • La entidad aconsejó varios cambios de divisas con el fin de que la suma contratada no aumentara, el resultado fue el contrario.
  • El juez estima desconocimiento del mercado de divisas en las operaciones de cambio que se efectuaron y el momento en el que se hicieron.

El juzgado de 1º Instancia Nº 34 de Madrid, ha declarado nula la hipoteca multidivisa que una pareja madrileña suscribió con Bankinter. El magistrado estima que faltó transparencia e información por lo que no fueron capaces de entender con claridad el riesgo real de este producto. La entidad tendrá que recalcular cuota por cuota el cuadro de amortización de la hipoteca, además de transformarla a euros y eliminar del contrato todo lo relativo al clausulado multidivisa. Tras estas operaciones los clientes, a los que ha representado el abogado Marcelino Tamargo de Espacio Legal, recibirán en concepto de amortización una cantidad de ronda los 600.000 euros.  

 

Madrid, 29 de mayo de 2018

En el año 2008  F.P.I. y L.R.H. suscribieron una hipoteca multidivisa, aconsejados por el director de la sucursal de Bankinter en Móstoles, que les prometió una reducción de la cuota mensual pero sin advertirles de los riesgos que entrañaba esta modalidad de préstamo. Ocurrió todo lo contrario y transcurridos unos meses las cuotas comenzaron a subir. Para subsanar esta situación, la entidad aconsejó el cambio de divisa. Sin embargo, esto no solucionó la situación por lo que de nuevo aconsejaron más cambios. Finalmente, tras varias conversiones infructuosas y de abonar las cuotas durante años, terminaron adeudado una cantidad muy superior a la contratada.

Deber de Información

En la sentencia, el juez consideró probado que no se aportó al cliente la información escrita que exige la Orden del 5 de mayo de 1994 (oferta vinculante y folleto informativo).

Respecto a la oferta vinculante, la entidad pretendía eximirse de responsabilidades argumentando que la gestoría que realizaba los trámites  era quien se encargaba de entregar el documento. Para el magistrado, esta circunstancia no exculpa en ningún caso a Bankinter quien debe de asumir una responsabilidad “in eligendo”, es decir, debería haber velado porque el tercero en quien delega esta acción la hubiese cumplido correctamente. Por otro lado, tampoco figura la entrega de la oferta vinculante con la antelación suficiente que hubiera permitido al cliente un examen minucioso.

En cuanto al folleto informativo, no consta que se hubiera entregado al cliente y la entidad no ha podido aportar la copia firmada que se le exige. El juez remarca que hay que ser especialmente escrupuloso en el cumplimiento de las obligaciones de información documental, por la complejidad que entraña una hipoteca multidivisa.

Pese a que la escritura de constitución incluye un párrafo en el que el prestatario “reconoce que el préstamo se ha formalizado en divisa y asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan producirse durante la vida del contrato, exonerando a Bankinter S.A. de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo”, la sentencia considera que esta advertencia no exime a la entidad de responsabilidad, puesto que como ya ha quedado demostrado el cliente no recibió la documentación escrita obligatoria y por lo tanto no ha podido tener conocimiento previo de esta información. Considera el magistrado, que la lectura en notaría no subsana la falta de información previa a la contratación, ya que la lectura se produce al final del proceso cuando ya se debería de haber entregado toda la documentación al cliente en la fase precontractual.

Información verbal

La persona encargada de comercializar el producto aseguró que sí se cumplió con el deber de información; la sala sin embargo no dio credibilidad a este testimonio ya que no pudo probarse que esto hubiera sido así mediante algún tipo de documento. El juez ha añadido que una información tan relevante en un producto tan complejo no puede hacerse simplemente de manera verbal y que la entidad debería de haber aportado al cliente simulaciones de posibles escenarios para que pudiera entender bien el producto que estaba contratando y sus riesgos.

Varios cambios de divisa.

Bankinter también intentó salvar la declaración de nulidad alegando haber efectuado varios cambios de divisa (de yenes a francos suizos, de francos suizos a yenes y de yenes a euros). Para el juez estos se hicieron con la única finalidad de paliar las pérdidas, cosa que no se logró. Es más, el comercializador del producto reconoció que se hicieron en momentos inoportunos, lo que a juicio del magistrado “revela desconocimiento del mercado de divisas y ratifica la mera intención de paliar pérdidas con los sucesivos cambios llevados a cabo”.

Por todos estos motivos, la sentencia declara la nulidad por falta de transparencia en la totalidad del clausulado multidivisa y condena a Bankinter a:

  • Eliminarlo del préstamo hipotecario
  • Recalcular toda la tabla de amortización cuota por cuota.
  • Descontar de la cantidad adeudada -resultante de pasar la cantidad total prestada a euros menos lo que ya han pagado también en euros- todo lo abonado de más por la conversión a la multidivisa (tanto de intereses como de cuota mensual).
  • Dar por amortizada la cantidad resultante de lo anterior, que en este caso ronda los 600.000 euros.
  • Lo que queda por pagar de la hipoteca, será lo prestado transformado a euros, menos lo amortizado tras el recálculo.

Espacio Legal.

Espacio Legal es un despacho de abogados expertos en Derecho Financiero y Bancario. En los últimos años se ha convertido en referente nacional en la lucha contra las malas prácticas bancarias y ha conseguido cientos de  sentencias condenatorias contra entidades financieras por comercializar productos complejos. En el año 2016 el Despacho y su director y fundador, Marcelino Tamargo Menéndez, fueron galardonados con el premio “El Suplemento” en la categoría de Derecho Financiero.