La operativa habitual de muchas pequeñas y medianas empresas, o trabajadores autónomos en España, implica a menudo –y especialmente durante la crisis– que algunas de sus cuentas bancarias se queden en números rojos una vez afrontados los pagos a proveedores y a la espera de cobrar de sus clientes.
Esta situación provoca una penalización bancaria que con frecuencia se traduce en el cobro de varias comisiones como la de descubierto, por el saldo negativo, la de excedido, por el tiempo que tarda en ponerse al día, o la reclamación de posiciones deudoras, a las que se suma un interés de demora. En los últimos tiempos, sin embargo, los tribunales han comenzado a anular estos cobros al entender que se trata de un doble castigo automatizado que no obedece a la prestación de un servicio real, como exige la regulación
Uno de los ejemplos más recientes es el de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Oviedo que hace unas semanas obligó a Liberbank a abonar a su cliente, una empresa de transportes, lo cobrado por este tipo de comisiones más los intereses generados, unos 50.000 euros en total.(…)
(…) Más allá, para Marcelino Tamargo, director del despacho de abogados Espacio Legal, que ganó la reciente causa contra Liberbank, este tipos de fallos “abre la puerta a que todos los usuarios de banca, independientemente de que sean empresas o particulares, puedan ver tutelados sus derechos como consumidores frente a los habituales abusos cometidos por los bancos, que cobran comisiones por conceptos que no responden a ningún servicio efectivamente prestado”.